ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001615
PARTE ACTORA: DAVID SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OTTO GONZALEZ, IDA SILVA, ALLAN A. GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEREIRA Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Diciembre de 2008, comparecen el ciudadano DAVID SILVA y sus apoderados judiciales abogados Otto González e Ida Silva y el abogado Alejandro Fereira, apoderado de la empresa PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑIA ANONIMA, (actualmente denominada Servicios San Antonio Internacional, C.A.) en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al acuerdo que consta en el acta que se anexa a la presente para que forme parte integrante de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia y se ordena archivar el presente asunto y remitirlo al Archivo Judicial Regional en su debida oportunidad.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. María Cecilia Admade
Abog. Marinés Cedeño
Los Presentes,
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