En consecuencia, conforme a la anterior argumentación, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en el juicio de Nulidad de Documento seguido por la ciudadana ALICIA JOSEFINA AGUILLON contra BASSAN JOSE FADDOUL BALLOUT, RONY JORGE FADDOUL BALLOUT, Y MARIA MERCEDES GOMEZ CORDONES, DECLARA:
a) CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO
b) NULO DE PLENO DERECHO Y EN TODAS SUS FORMAS, EL DOCUMENTO POR EL CUAL, el codemandado BASAN JSOE FADDOUL BALLOUT, VENDE A SU HERMANO RONY JORGE FADDOUT BALLOUT, el inmueble constituido una casa de habitación , edificada sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Carretera "K", sector Las Cinco Bocas, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, que mide 10 metros de frente por quince metros de fondo, dentro de los siguientes linderos......