REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 00493
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTE: JAIDY LEANDRA PARRA RUIZ DEMANDADO: YAIR ALBERTO CANTILLO HURTADO
Visto el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrito entre el RECLAMADO, YAIR ALBERTO CANTILLO HURTADO y la RECLAMANTE, JAIDY LEANDRA PARRA RUIZ, suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, en fecha: 09-12-08, asistidos en ese acto por la Defensora publico N° 1 (LOPNA) Abogada MARÍA MILAGROS SUÁREZ, en favor de su hija, YAIRLIANY LEANDRA CANTILLO PARRA, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.-Años 198° y 149°.-
El Juez Temporal,
Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 66 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernandez
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