REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 18 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°


DECISIÓN N° 727-08 CAUSA 4E-075-07-

Visto la solicitud realizada por eL Abogado REGULO LOPEZ Defensor Publico Penal Ordinario para la Fase de Ejecución del Estado Zulia, mediante el cual solicita le sea otorgado PERMISO ESPECIAL a partir del día lunes 22-12-08 a las 6:00 horas de la mañana hasta el día Lunes 05-1-09 a las 6:00 horas de la tarde, a favor del penado ROBERTO SEGUNDO MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.497. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a decidir:
PRIMERO:
El penado ROBERTO SEGUNDO MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.497 de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, fecha de nacimiento 22-10-08, titular de la Cédula de Identidad N° 11.875.497, Residenciado en Barrio Los Robles, entrando por la ferretería Incosta, avenida 66-A Casa Nº 114-D-16 de Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Segundo González.
SEGUNDO
Ahora bien, se evidencia de las actas que este Juzgado elaboro Computo de Pena mediante Decisión N° 42307 de fecha 09-08-08, donde se observa que el penado ROBERTO SEGUNDO MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.497 cumplió la mitad de la pena el día 18-05-2007, cumple la pena principal el día 03-10-2011 y actualmente se encuentra optando por el Beneficio de Libertad Condicional, con pronostico favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente se evidencia de la Decisión N° 435-08 de fecha 14-08-08, que este Tribunal otorgó el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario a favor del indicado penado, asimismo en virtud al permiso especial solicitado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL solicitado a partir del día Lunes 22-12-08 a las 6:00 horas de la mañana hasta el día Domingo 4-01-09 a las 6:00 horas de la tarde, a favor del penado ROBERTO SEGUNDO MENESES, debiendo presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, en el Estado Mérida, el día Lunes 05-01-09 a las nueve de la mañana 9:00 am, todo de conformidad al artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR EL PERMISO ESPECIAL a favor del penado ROBERTO SEGUNDO MENESES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.875.497 de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Cruz de Mara, fecha de nacimiento 22-10-08, titular de la Cédula de Identidad N° 11.875.497, Residenciado en Barrio Los Robles, entrando por la ferretería Incosta, avenida 66-A Casa Nº 114-D-16 de Maracaibo Estado Zulia, Lunes 22-12-08 a las 6:00 horas de la mañana hasta el día Domingo 4-1-09 a las 6:00 horas de la tarde, a favor del penado ROBERTO SEGUNDO MENESES debiendo presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, en el Estado Mérida, el día Lunes 05-01-09 a las nueve de la mañana 9:00 am, todo de conformidad al artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia se oficia bajo el N° -08 a la Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Mérida remitiendo copia certificada de la presente decisión. Y se libra Boletas de Notificación con oficio N° 2788-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, librada a la Fiscalía 27 del Ministerio Público y a la defensa. Se oficia bajo el Nº 5659-08 al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, en el Estado Mérida, con el objeto de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por este Despacho.-


LA JUEZ

DRA. NAEMI POMPA RENDON

LA SECRETARIA

ABG. YANIRETH PRIETO

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el Nº 727-08.

LA SECRETARIA