Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana LEIDA ELENA FERRER ANDRADE, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de nacimiento signada bajo el Nº 639, inserta el día treinta (30) de Marzo de 1954, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento duplicado, en su contenido donde se lee: "...por nombre: LEIDA ELVIRA...", debe leerse: "...por nombre: LEIDA ELENA...", y en su encabezamiento donde se lee: "...LEIDA ELVIRA FERRER...", debe leerse: "...LEIDA ELENA FERRER..."
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tri.....