REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 18 DE DICIEMBRE DE 2008
198° y 149°

Vista la solicitud suscrita por el Abogado en Ejercicio NESTOR VALECILLOS, de fecha 15 de Diciembre de 2008, en su condición de defensor Privado, de este justiciable, mediante la cual manifiesta que su representado el adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le fue interpuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13 de Junio del 2008, la cual ha cumplido satisfactoriamente por mas de seis (06) meses en forma ininterrumpida, por lo que solicita al tribunal la extensión del lapso de presentación de su representado el adolescente: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a una vez por mes, o cada (02) dos o tres (03) meses.
En consecuencia este Juzgado verifica del copiador de decisiones del mes de junio de 2008 llevada por este Juzgado de las copias certificadas de actas de presentación de imputado, que el acta de fecha 13-06-2008, pertenece ciertamente a la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado del articulo 376 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Decretándose las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literal “b” relativa a la obligación del adolescente de someterse al ciudadano y vigilancia de sus representantes legales, literal “C” relativa a la obligación del adolescente de presentarse, por ante la oficina de presentación de imputados, adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada (15) días, medidas estas solicitadas por el Ministerio Público y las que se decreta para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso y mientras dure la investigación, y se ordenó hacer cesar la aprehensión policial del adolescente antes mencionado. Tomando en cuenta que el adolescente ha venido cumpliendo con la medida de presentación, presentándose ante la Oficina de presentación de imputados y que basado en el principio de la Dignidad establecido en el articulo 46 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo alcance de la medida como finalidad del proceso es asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, y basado además que el delito por el cual se le sigue al adolescente, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, no es susceptible de privación de libertad conforme al 628 de la mencionada Ley Especial, y por cuanto se observa que han trascurrido Seis (06) meses y este adolescente ha sido fiel a este proceso, además de ello, este Tribunal observa que ha sabido aprovechar ese tiempo, tal como se demuestra en el folio (02) de la presentes actuaciones, razones por las cuales este Juzgado acuerda modificar el régimen de presentación del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de presentarse junto con su representante legal, por ante el sistema automatizado de presentación de Imputados ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia Departamento de Alguacilazgo, debiéndose presentar Una (01) Vez cada cuarenta y cinco (45) días, solicitud realizada por su defensor privado ABG. NESTOR VALECILLOS, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, y mientras dure la investigación, plazo este que ya es conocido por este Justiciable y que fuera fijado en la Audiencia Oral.

En consecuencia Bajo la Protección de Dios; este Juzgado Primero de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 548 y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Resuelve: PRIMERO: Se acuerda modificar el régimen de presentación del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debiéndose presentar por ante el sistema automatizado de presentación de Imputados ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia Departamento de Alguacilazgo, Una (01) Vez cada cuarenta y cinco (45) días, solicitud por la Defensa Privada, medida que se mantiene para asegurar la comparecencia del adolescente a los actos del proceso, y mientras dure la investigación. SEGUNDO: Se ordena Notificar de lo aquí resuelto a la fiscal 37° Especializada del Ministerio Público, al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y su representante legal, y a su Defensor Privado el ABG. NESTOR VALECILLOS, a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el No. 3653-08, para la práctica de dichas boletas de notificación. La presente resolución quedó registrada bajo el No. 588-08.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA;

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En la misma fecha se registro la Resolución bajo el No. 588-08. Y se libró boletas a la Fiscal 37 Especializada, al adolescente y su representante legal, y al Defensor Privado, bajo el oficio No. 3653-08.

LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


MCHdeN/alix
Causa No.1C-2569-08.