REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Diciembre de 2008
198° y 149°

DECISIÓN N° 6018-08 CAUSA N° 12C-9359-07


Vista la Solicitud interpuesta por la ABOGADA JUANA DE DIOS JIMENEZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS, por el delito de HURTO CALIFICADO, en donde solicita la Exclusión definitiva de Pantalla del mencionado ciudadano, este Tribunal en funciones de Control pasa a decidir:

PRIMERO: En fecha 09-01-2007 el ciudadano GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS asistido por la ABOGADA JUANA DE DIOS JIMENEZ, interpuso un escrito de HABEAS DATA ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de que cesen los perjuicios ocasionados en su persona, de conformidad con los artículos 28 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que existe en su contra investigación penal por el delito de HURTO SIMPLE cometido en fecha 24-07-1981 signada con el N° B-292506 siendo remitidas éstas actuaciones por distribución a la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia ABOGADA SANTA FRASCARELLA. En fecha 25-03-1981 fue remitida la causa al Juzgado antes mencionado a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 288 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con el objeto de que fueran formulados los cargos. Asimismo en fecha 29-05-1981 el aludido Juzgado, decretó sometimiento a juicio por un periodo de dos (02) años, el cual, se inició el 01-06-1981 y finalizó el 29-05-1983. Ahora bien, alega el agraviado que desde la fecha en que se cometió dicho delito hasta la fecha que interpuso el escrito han transcurrido veintiséis (26) años, la cual se encuentra evidentemente prescrita siendo procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Sin embargo, luego de agotadas distintas vías la investigación se encuentra extraviada, razón por la cual, solicito ante la Fiscal de Transición un pronunciamiento al respecto.
SEGUNDO: En fecha 27-01-2007 el ciudadano GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por funcionarios adscritos al Departamento Cristo de Aranza, por cuanto se encontraba solicitado según el Sistema de Información Policial (SIPOL) por el delito de HURTO CALIFICADO, según oficio N° 524 emitido por el extinto Juzgado Primero de Instrucción del Estado Zulia.
TERCERO: En fecha 28-01-2007 el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión 10C-249-07 ordena LA INMEDIATA LIBERTAD acordándole Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ACORDÓ oficiar a Sistema de Información Policial (SIPOL), a fin de que sea retirado de dicho sistema.
CUARTO: En fecha 21-03-2007 la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACORDÓ ANULAR la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control en fecha 28-01-2007, referido acto de presentación de imputados, ordenando la remisión a un Juez distinto que dicto el pronunciamiento.
QUINTO: En fecha 03-05-2007, este Tribunal recibe las actuaciones referidas al ciudadano GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS, a los fines de fijar Audiencia de Presentación de Imputados. En fecha 15-05-2007, este Tribunal ACORDÓ previa celebración de la Audiencia Oral, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, todo ello, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público.
SEXTO: En fecha 13-06-2007, la ABOGADA JUANA DE DIOS JIMENEZ, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS solicita un mandato de HABEAS DATA. En fecha 21-06-2007, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA HABEAS DATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto se observó que de los hechos narrados por el solicitante, no existe temeridad de la acción interpuesta.
SÉPTIMO: En fecha 19-11-2008, se recibió por ante este Tribunal Duodécimo en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Zulia, solicitud de Exclusión de Pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL), de la Policía Regional del Estado Zulia, de la Oficina Nacional de Identificación de Extranjería (ONIDEX), ya que en fecha 15-05-2007, este Juzgado DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de actas, que en fecha 15-05-2007, este Juzgado DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA ACORDÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem a favor del ciudadano GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, es por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE PANTALLA a favor del GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y ASI DE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE PANTALLA a favor del GILBERTO ISIDRO PORRAS CAMPOS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal realizada por la ABOGADA JUANA DE DIOS JIMENEZ, por cuanto en fecha 15-05-2007, este Juzgado DECRETÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA ACORDÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem a favor del prenombrado imputado.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo los N° 5538-08, 5539-08.

EL SECRETARIO.






FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-9359-07