Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado RICARDO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento: 23-12-1957, de 49 años e edad, soltero, buhonero, hijo de Juan Iguana y María González, residenciado actualmente en Barrio Campo Lindo, Avenida 33, Calle San Mateo, Cabimas Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra confinado; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1°.....