REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Abril de 2007
194° y 145°
DECISIÓN No. 516-07 CAUSA No. 4C-5830-07
Visto como ha sido el escrito presentado por la profesional del derecho NANCY ACOSTA, en su carácter de defensora del imputado DANY ENRIQUE ROJAS NAVA, mediante la cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17-02-07 y le sea impuesta una Medida Menos gravosa, de las establecidas en el Artículo 256 Ejusdem. Este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 17-02-2007, fue presentado por ante este Tribunal, el ciudadano DANY ENRIQUE ROJAS NAVA, para lo cual este tribunal a solicitud del Representante Fiscal, DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIEBRTAD al mencionado imputado, por presumírsele incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Diana Barroso.
Ahora bien, la Revisión aquí solicitada por la Defensa quien basa su escrito de la siguiente manera:
“…Ciudadano Juez esta defensa solicita muy respetuosamente al momento de resolver la presente solicitud de revisión como nuevo elemento de esta investigación llevado por la Fiscalia Trigésima Tercera debería usted ponderar y tomar en consideración que mi defendido y sus familiares tienen plenas raíces en las comunidad son Venezolanos, nunca han salido del País, y todos tiene medio licito de vida”
Igualmente considera el Juez A quo, revisada como ha sido la presente causa, que por cuanto no han variado las condiciones bajo las cuales se ha mantenido al imputado bajo la medida dictada por éste tribunal, en el acto de presentación, razón por la cual este Juzgador considera procedente declarar SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, por considerar que no han variado los supuestos y circunstancias que dieron origen a la Medida acordada. ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del Imputado DANY ENRIQUE ROJAS NAVA, en fecha 17-02-07, en el Acto de Presentación, por considerar quien aquí decide, que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar dicha medida. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante Boletas a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En esta misma fecha se dicto Decisión bajo el N° 516-07 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
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