REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Abril de 2007
196° y 148°
DECISIÓN Nº 241-07.- CAUSA No- 7E-439-01
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa que al folio (340), riela Computo de Pena de fecha 26-10-2005, efectuado al penado RICARDO GONZALEZ, de donde se evidencia que dicho penado cumple la Pena Principal el día 18-04-07; en consecuencia, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado RICARDO GONZALEZ, fue condenado en fecha 18-05-2001 por el JUZGADO DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 25-10-2005 según Decisión Nº 692-05, este Juzgado le otorgó AL PENADO RICARDO GONZALEZ la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
Ahora bien, como quiera que el penado RICARDO GONZALEZ, ha cumplido la pena Principal, tal como se desprende del Cómputo elaborado en fecha 26-10-2005, el cual corre inserto al folio (340) de la presente causa, es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 24-11-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado RICARDO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento: 23-12-1957, de 49 años e edad, soltero, buhonero, hijo de Juan Iguana y María González, residenciado actualmente en Barrio Campo Lindo, Avenida 33, Calle San Mateo, Cabimas Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra confinado; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 24-11-2008, la cual cumplirá presentándose mensualmente en la Intendencia de la Parroquia JORGE HERNANDEZ, CABIMAS ESTADO ZULIA.- Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho en un lapso no mayor de 48 horas después de haber recibido la citación, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, así mismo, se ordena oficiar al Intendente de la Parroquia JORGE HERNANDEZ, CABIMAS ESTADO ZULIA, a los fines de notificarle lo aquí acordado .-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 241-07, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 579 y 580-07 y se remiten con oficio N° 3228-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de igual modo se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. de Reseña, bajo el Nº 3229-07, y se oficio a la Intendencia con oficio N° 3230-07.
LA SECRETARIA,
MMA/mv
CAUSA N° 7E-439-01
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