REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 18 de abril de 2007
196° y 148°


DECISION No. 1001-07 CAUSA No. 9C-1452-06


En la presente causa seguida a NELSON JÚNIOR BUITRIAGO ARGUELLO, asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS FARIA, en la causa signada con el No. 9C-1452-06, en la causa iniciada en relación a la investigación seguida por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, este Juzgador para decidir observa:

I

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que los imputados, fueron presentados en fecha 15 de Julio de 2006, por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por el Abogado en ejercicio LUÍS FARIA, y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal no habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordeno fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, de lo cual estuvo plenamente notificado del acto.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 18 de Mayo de 2007 en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de treinta (30) días continuos, esto es, hasta el día 18 de Mayo de 2007, para que el fiscal del Ministerio Público proceda a dar termino a la investigación penal adelantada a los ciudadanos NELSON JUNIOR BUITRIAGO ARGUELLO Y JHONNY JOSE MEDINA, en la causa iniciada en relacion a la investigación iniciada en su contra por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 313 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.
NOTIFÍQUESE, REGISTRESE EN AGENDA EL LAPSO.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,


Msc ERIKA MILENA CARROZ PEREA.*
LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA VALBUENA


Se registró la presente decisión bajo el No. 1001-07 en el libro de Registro de decisiones interlocutorias llevado por este despacho, se publicó, se compulsó copia de archivo, fíjese en agenda el lapso preclusivo en referencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. VERONICA