EXP. 02110


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 30 de Enero de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana MERCEDES DIAZ DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.025.479, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Décima Quinta abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, obrando como representante de la niña MICHELL GRACIELA LEAL DIAZ.-

Según consta de las actas la niña MICHELL GRACIELA LEAL DIAZ, venezolana, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.781.239, es propietaria junto con sus hermanos CAMILO ENRIQUE y WILSON ANTONIO LEAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.108.945 y N° 18.393.968, respectivamente, de un inmueble para habitación de dos (2) plantas, construido sobre terreno propio, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda, Municipio La Concordia (hoy parroquia) del Distrito San Cristóbal (hoy Municipio) del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejuela Pública; SUR: propiedades que son o fueron de Cruz Salcedo de Velasco; ESTE: Propiedades que son o fueron de Camilo Leal y OESTE: Callejuela Pública, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pública de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 06 de Noviembre de 1997, quedando anotado bajo el N° 40, tomo 17, Protocolo 1° de los libros respectivos y acude a la Jurisdicción competente para solicitar autorización para vender el referido inmueble; y de esta manera poder adquirir un inmueble en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, donde se encuentran actualmente residenciados y para de esta manera brindarles a sus hijos las comodidades de las cuales actualmente carecen por cuanto se encuentran viviendo en una pieza alquilada.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2007, ordenándose 1) la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud 2) indicar el precio de venta del inmueble en cuestión. 3) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 06 de Febrero de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente MICHELL GRACIELA LEAL DIAZ, venezolana, de doce (12) años de edad y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, expuso: estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora, para la venta del inmueble.-

En fecha 06 de Febrero de 2007, el Tribunal ordenó elaborar un avaluó para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.-

En fecha 06 de Febrero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MERCEDES DIAZ DE LEAL, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Quinta VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, informando que el precio para la venta es la cantidad de Bs. 75.00.000,00.

En fecha 21 de Febrero de 2007, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, para el cual fue designado, consignando posteriormente en fecha 26 de febrero de 2007 el avalúo del mismo, el cual arrojó como precio total la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 69.440.125,00).-

En fecha 16 de Febrero de 2007, se dio por notificada la Fiscal especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 27 de febrero de 2007, la respectiva boleta al expediente.-

En fecha 20 de Marzo de 2007, la abogado MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció solicitando al Tribunal recabe la opinión del ciudadano Camilo Antonio Leal Gómez, en su condición de padre y representante legal de los hermanos de autos.-

En fecha 22 de Marzo de 2007, el Tribunal ordenó la comparecencia del ciudadano CAMILO ANTONIO LEAL GOMEZ, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso.

Mediante acta de fecha 26 de Marzo de 2007, el ciudadano CAMILO ANTONIO LEAL GAMEZ, manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble.

En fecha 20 de Marzo de 2007, la abogado MAGDA COLINA BORRERO, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en el presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

I

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, la adolescente y sus hermanos va a adquirir un inmueble en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, donde se encuentran actualmente residenciada en compañía de su grupo familiar y de esta manera garantizar el derecho a un nivel de vida adecuada el cual se encuentra consagrado en el artículo 30 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de esta manera brindarle a sus hijos las comodidades de las cuales actualmente carecen por cuanto se encuentran viviendo en una pieza alquilada, y aunado al hecho de recibir por sus derechos hereditarios un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el avalúo consignado por el perito avaluador designado por este Juzgado para tal fin, pues se estima que no se están perjudicando los derechos hereditarios de los mencionados menores le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MERCEDES DIAZ DE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.025.479, para que en representación de su hija MICHELL GRACIELA LEAL DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 24.781.239, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre un inmueble para habitación de dos (2) plantas, construido sobre terreno propio, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda, Municipio La Concordia (hoy parroquia) del Distrito San Cristóbal (hoy Municipio) del Estado Táchira, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejuela Pública; SUR: propiedades que son o fueron de Cruz Salcedo de Velasco; ESTE: Propiedades que son o fueron de Camilo Leal y OESTE: Callejuela Pública, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pública de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 06 de Noviembre de 1997, quedando anotado bajo el N° 40, tomo 17, Protocolo 1° de los libros respectivos.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA ADOLESCENTE MICHELL GRACIELA LEAL DIAZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (18) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 51 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.-
HPQ/342*