CONDENA al ciudadano JHON FRANK VILLALOBOS SUAREZ,quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-05-88, de 19 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.490.054, hijo de ELIDA VILLAOBOS (V), y con residencia en el Barrio Las Mercedes, Avenida Principal, diagonal al Abasto "El Flaco", Parroquia San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto y en el artículo 84 numeral 4° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR OCTAVIO DUARTE MANCO, pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 04 de enero de 2011 como lo determine el Juez en Función de ejecución correspondiente, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del .....