República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-2088-07
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: DALIS DEL VALLE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.812.534, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, en su carácter de Denfensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJA: Se omitió el nombre de la hija de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA
CAUSANTE: NOLBERTO JOSE VILLALOBOS URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.669.167.
INSTITUTO: VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana DALIS DEL VALLE PAZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, antes identificada, quien expuso que de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano NOLBERTO JOSE VILLALOBOS URRIBARRI, procrearon una hija de nombre NORBERIS BEATRIZ VILLALOBOS PAZ; pero es el caso que el ciudadano prenombrado falleció y para el momento de su muerte trabajaba en la empresa SEGURO SOCIAL. A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en la referida empresa por concepto de prestaciones sociales y pensión por sobreviviente dejadas por el progenitor.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 29 de noviembre de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Costa en actas Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 10 de diciembre de 2007.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NOLBERTO JOSE VILLALOBOS URRIBARRI
- Constancia de estudios de la adolescente de autos
- Comunicación emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DALIS DEL VALLE PAZ.
- Opinión de la hija NORBERIS BEATRIZ VILLALOBOS PAZ.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante DALIS DEL VALLE PAZ, como representante de su hija, está obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DALIS DEL VALLE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.812.534, actuando en representación de su hija plenamente identificado en autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio como beneficiarios del causante NOLBERTO JOSE VILLALOBOS URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.669.167, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana DALIS DEL VALLE PAZ, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, bajo el Nro. 0550-08
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diez 18 del mes de marzo del 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 231-08. La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ms.-
EXP: SOL-2088-07
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