REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MUNICIPIO SAN FRANCISCO

SAN FRANCISCO, 18 DE MARZO DEL 2008



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CON ACUERDO REPARATORIO



CAUSA No. 8C-6547-08 DECISIÓN No. 1621-08

INVESTIGACION No. 24-F01-8554-07



JUEZ OCTAVO DE CONTROL: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.



ARTES INTERVINIENTES

FISCALIA PRIMERA (01) (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. FLORYMAR BECERRA.

VICTIMA: ANA MARIA SULBARAN.

IMPUTADO (S): YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERTRA Y ULNIEVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. PABLO CASTELLANO.

En el día de hoy. Martes dieciocho (18) de marzo del año dos mil siete (2008), siendo as 01:00 de la tarde, oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Pena!, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Abg. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ en su carácter de Fiscal 01° del Ministerio Público, quien interpuso acusación en contra de los ciudadanos: YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA Y ULNEIVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, por el delito HURTO CALJFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de ANA MARIA SULBARAN. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, en su carácter de juez Octavo de Control y la Secretaria, ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que e encuentran presentes el Fiscal Primero auxiliar del Ministerio Público: Abog. FLORYMAR BECERRA, la victima ANA MARIA SULBARAN, los imputados YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA Y ULNEIVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, y la defensa ejercida por el ABOG. PABLO CASTELLANO, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar. Se da inició al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes, los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo 1, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, el cual expuso: “ RATIFICO LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA ANTE ESTE DESPACHO EL 11 DE ENERO DE 2008, EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA Y ULNEIVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO. POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 ORDINALES 3, 4, 6 Y 9 DEL CÓDIGO PENAL, VIGENTE PARA LA FECHA EN QUE SE COMETIÓ EL DELITO, COMETIDO EN PERJUICIO DE ANA MARIA SULBARAN, ASÍ MISMO SOLICITO QUE SEAN ADMITIDOS TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS INSERTOS EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR SER ÚTILES, NECESARIAS Y PERTINENTES, DE IGUAL FORMA SOLICITO EL ENJUICIAMIENTO DE LOS HOY ACUSADOS POR EL DELITO EXPUESTO EN LA PRESENTE AUDIENCIA. ES TODO” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer a los Imputados de autos plenamente identificados, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 1 31 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente son interrogados los imputados, sobre su identidad y demás datos personales, a lo cual libremente y sin juramento expusieron: EL PRIMERO quien dijo ser y llamarse: YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA venezolana, natural de Santa Barbara del Zulia, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, fecha de nacimiento 30—06—82, titular de la C 1 6 hijo de Maria felicita Sierra y de Marcos Tulio Barboza y residenciado Barrio Bista el sol, calle 4 No. 43 de San Francisco del Estado Zulia y quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONALL ES TODO’ EL SEGUNDO dijo ser y llamarse JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, venezolano, natural de Maracaibo, de 1 8 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, fecha de nacimiento 01-07-89, titular de la C.l. 1 8.833J 29, hijo de Carmen Quintero y de Jesús Garcia y residenciado en el Barrio Bista el sol avenida 3 calle 3 casa 129 deI Municipio San Francisco del Estado Zulia y quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO” EL TERCERO quien dijo ser y llamarse MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 16-09-87, titular de la C.I. 21 423.174, hijo de Maria Felicita Sierra y de Marcos Tulio Andrade Barboza y residenciado en la barrio Vista el sol, calle 4 casa No. 143 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO” EL CUARTO quien dijo ser y llamarse ULNEIVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO venezolano, natural de San Francisco, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento 1 7—03—82, titular de la Ci. 1 6.740 hijo de Maria Coromoto Briceño y de Gregorio Antonio Briceño Sulbaran y residenciado en la barrio Vista el sol, calle 3 con avenida 4 casa No. 182 del Municipio San Francisco del Estado Zulia y quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO” Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “VISTO QUE EL DELITO POR EL CUAL EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO ACUSA A MIS DEFENDIDOS ES SUCEPTIBLE DE ACUERDO REPARATORIO DE ACUERDO AL ARTICULO 40 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y OIDO EL OFRECIMIENTO REALIZADO POR MIS REPRESENTADOS SOLICITO A ESTE IRIBUNAL SEA ESCUCHADA LA VICTIMA SOBRE SU MANIFESTACION AL OFRECIMIENTO REALIZADO, ES TODO” Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, acuerda admitir totalmente la acusación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA Y ULNEIVER ANTONIO BR BRICEÑO, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3°, 4°, 6 y 9° del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de ANA MARIA SULBARAN, tomando en consideración que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal y el delito por el cual ha presentado su acusación, se subsume dentro de la conducta desplegada con a los hechos narrados en la referida acusación, igualmente tal y corno lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificado el Capitulo 6 en relaciona los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público y habiendo este desarrollado en todos y cada uno de los medios de prueba ofertados para ser Recepcionados en el debate oral y público sobre la pertinencia y necesidad de los mismos, éste tribunal una vez verificados que los mismos fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a o establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, los mismos son admitidos en su totalidad, permitiéndose por el principio de Comunidad de la prueba al Abogado Defensor el control de los mismos durante el futuro juicio Oral y Público. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a los acusados sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Acusado YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, antes identificado, expone: “ ADMITO LOS HECHOS Y Ml RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA, PERO EN ESTE ACTO OFRESCO ACUERDO REPARATORIO A LA VICTIMA EN LA PRESENTE CASO DE UN M1L DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES DE LOS CUALES HARE ENTREGA EN ESTE ACTO DE 750 Y LOS 500 RESTANTES EL DIA MIERCOLES 26 DE ESTE MES Y AÑO, ES TODO El Acusado JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, antes identificado, expone: ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA, PERO EN ESTE ACTO OFRESCO ACUERDO REPARATORIO A LA VICTIMA EN LA PRESENTE CASO DE UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES DE LOS CUALES HARE ENTREGA EN ESTE ACTO DE 750 Y LOS 500 RESTANTES EL DIA MIERCOLES 26 DE ESTE MES Y AÑO, ES TODO”. El Acusado MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA, antes identificado, expone: “ADMITO LOS HECHOS Y Ml RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA, PERO EN ESTE OFRESCO ACUERDO REPARATORIO A LA VICTIMA EN LA PRESENTE CASO DE UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES DE LOS CUALES HARE ENTREGA EN ESTE ACTO DE 750 Y LOS 500 RESTANTES EL DIA MIERCOLES 26 DE ESTE MES Y AÑO, ES TODO’ El Acusado ULNEIVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, antes identificado, expone:”ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD PENAL EN EL HECHO POR EL CUAL ME ACUSA, PERO EN ESTE ACTO OFRESCO ACUERDO REPARATORIO A LA VICTIMA EN LA PRESENTE CASO DE UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES DE LOS CUALES HARE ENTREGA EN ESTE ACTO DE 750 Y LOS 500 RESTANTES EL DIA MIERCOLES 26 DE ESTE MES Y AÑO, ES TODO” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor ABG. PABLO CASTELLANO, quien expone: VISTA LA EXPOSICION DE MIS DEFENDIDOS EN ESTA SALA SOLICITO SEA ESCUCHADA LA VICTIMA PARA QUE ESTA EXPRESE SU ACEPTACION O NO AL ACUERDO REPARATORlO Y SOLICITO DE SER ACEPTADA POR LA MISMA SE FIJE EL DÍA MIERCOLES 26 DEL PRESENTE MES Y AÑO EN CURSO, PARA EL PAGO RESTANTE DEL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO OFRECIDO. ES TODO” En este estado se les concede el derecho de palabra a la victima ANA MARIA SULBARAN, Venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, titular de la C.I. 12.621.360, y residenciada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien estando debidamente juramentada e informada del motivo de su comparecencia, expone: “ ESTOY DE ACUERDO CON EL OFRECIENDO HECHO POR LOS CIUDADANOS PRESENTES Y RECIBO EN ESTE ACTO LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000 BF) Y EL RESTANTE EL DÍA MIERCOLES 26 DEL PRESENTE MES Y AÑO EN CURSO, ES TODO” En este estado toma el derecho de palabra el Fiscal 01 del Ministerio Público quien expone: “OPIONO FAVORABLEMENTE A OBJETO DE QUE ESTE ACUERDO REPARATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y SOLICITO SEA APROBADO POR LA CIUDADANA JUEZ CUANTO EL DELITO POR EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO ACUSO ES SUSCEPTIBLE DE ESTE TIPO DE REPARACIÓN Y QUE SE FIJE EL LAPSO PARA EL PAGO DEL DINERO RESTANTE. ES TODO” Seguidamente, escuchadas las manifestaciones voluntarias de las partes y la opinión del Ministerio Público, este juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, resuelve: Este juzgado observa que el delito por el cual se inicio la presente investigación es susceptible de la aplicación de la institución del acuerdo reparatorio tomando en consideración los presupuestos establecidos en el articulo 40 del Código Orgánico procesal penal, de igual forma se ha verificado que tanto los imputados como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, y observando igualmente que los acusados de actas hizo entrega a la victima en este acto de la cantidad de TRES MIL BOLI VARES FUERTES (3.000 BF) ofrecidas como indemnización parcial del daño causado a la misma, por as razones de hecho y de derecho antes señaladas este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas en contra de YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA Y ULNEIVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 4 6 y 90 del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometió el delito, cometido en perjuicio de ANA MARIA SULBARAN, y APRUEBA el ACUERDO REPARATORIO ofrecido en forma voluntaria por los ciudadanos imputados YORKINA JOHANA BARBOZA SIERRA, JESUS ALBERTO GARCIA QUINTERO, MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA Y ULNEIVER ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, así como este tribunal en este acto ha verificado que tanto los imputados como la victima han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos. SEGUNDO: Se fija para el día MIERCOLES 2603/08 el pago restante de la suma ofrecida lo cual de 2.000 Bolívares fuertes a razón de 500 por cada uno de los imputados. Se deja expresa constancia que las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo, se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para a validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, concluyendo el mismo a las 04:48 de a tarde. TERCERO Se acuerda Medida Cautelar de Libertad a los imputados de autos para lo cual se a oficia al reten Policial, remitiéndoles la Boleta respectiva. Terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 01 DEL MINISTERIOPÚBLICO,



ABOG. FLORYMAR BECERRA.

LA VICTIMA,



ANA MARIA SULBARAN.







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LOS IMPUTADOS,



YORKINAJOHANA BARBOZA SIERRA MARIO ENRIQUE BARBOZA SIERRA





JESUS ALBERTO GMRC QUINTERO LNEIVER ANTONIO BRJCENO BRICENO





LA DEFENSA PRIVADA,



ABOG. PABLO CASTELLANO.



LA SECRETARIA,



ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Acta quedando notificadas las partes.

LA SECRETARIA,

CAUSA No. 8C-6547-08