REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2008
196° y 148°

SENTENCIA: N° 007-08
CAUSA: 1C-5534-08

JUEZ PROFESIONAL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA.

PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JORGE RAMIREZ GUIJARRO.
DEFENSA: Dr. NELSON MONCAYO y Dra. GLORIBEL GARCIA MENDEZ
ACUSADO: JHON VILLALOBOS SUAREZ
DELITO: ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
VICTIMA; Junior Octavio Duarte

DE LA AUDIENCIA
El día Jueves dieciocho de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JHON VILLALOBOS SUAREZ, por su participación como COMPLICE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Junior Octavio Duarte.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos que integran la Acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico y que han sido admitidos por el imputado de autos son los siguientes: en fecha tres (03) de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde los funcionarios Oficial Mayor GABRIEL COY y Oficial PEDRO RAMIREZ, encontrándose labores de patrullaje en el Sector El Marite, cuando visualizaron a un individuo quien solicitaba auxilio, el cual les indico que hacia escasos momentos dos sujetos entraron a una peluquería, y amenazando a los presentes con un arma de fuego lo despojaron de un vehículo tipo Moto, Marca FM, Color Negro, de sus propiedad y le habían ocasionado lesiones en la cabeza, con la cacha de dicha arma, procediendo a hacer un recorriendo por la zona en busca de los sujetos antes indicados por la victima, cuando al llegar al sector de la vía principal de los Lirios, observaron a un ciudadano con las mismas características descritas por el denunciante y a bordo de una unidad moto con las características antes descritas, por lo que procedieron a darles la vos de alto, a lo cual hizo caso omiso y emprendiendo veloz huida, perdiendo el control de la unidad a pocos metros de lugar, procediendo los funcionarios a darles captura al mismo, quien quedo identificado como JUNIOR FRANK VILLALOBOS SUAREZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa este Tribunal que el Ministerio Público ofreció las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio, del Funcionario Oficial GABRIEL COY, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero; Testimonio, del Funcionario Oficial PEDRO RAMIREZ; Testimonio, del ciudadano JUNIOR OCTAVIO DUARTE MANCO; Testimonio, de la ciudadana YUSELIS DEL CARMEN OSPINO; Testimonio, del Funcionario OFICIAL MARTIN CUICAS, Experto Técnico adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia; PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios Oficial Mayor GABRIEL COY y Oficial PEDRO RAMIREZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero; Acta de Inspección Ocular, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por el Funcionario Oficial PEDRO RAMIREZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero; Acta de Inspección Ocular, de fecha quince (15) de Febrero de 2008, practicada por el Funcionario DETECTIVE FREDDY FERNANDEZ y AGENTE VIDAL GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y Acta de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Prudencial, de fecha ocho (08) de Febrero de 2008, efectuada por el Oficial MARTIN CUICAS, Experto Técnico adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policial Regional del Estado Zulia, todas LAS CUALES FUERON ADMITIDAS Y SON SUFICIENTES PARA DAR POR COMPROBADO LOS HECHOS QUE INTEGRAN LA Acusación Fiscal y concatenado a la Admisión de los hechos realizada por el ciudadano imputado JHON FRANK VILLALOBOS SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-05-88, de 19 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.490.054, hijo de ELIDA VILLAOBOS (V), y con residencia en el Barrio Las Mercedes, Avenida Principal, diagonal al Abasto “El Flaco”, Parroquia San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el numeral 4 del articulo 84 ambos del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Junior Octavio Duarte.-
DE LAS PENAS A IMPONER
Establece el artículo 458 del Código Penal para la pena del delito de ROBO AGRAVADO, le corresponde una pena de diez a diecisiete años de prisión, tomando el limite mínimo de dicha pena en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del articulo 74 ejusdem, y en concordancia con el artículo 84 numeral 4 Ejusdem, queda la misma en cinco años de prisión, y se rebaja por la Admisión de los hechos dos años quedando la pena a imponer al ciudadano JHON FRANK VILLALOBOS SUAREZ en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JHON FRANK VILLALOBOS SUAREZ,quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-05-88, de 19 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 21.490.054, hijo de ELIDA VILLAOBOS (V), y con residencia en el Barrio Las Mercedes, Avenida Principal, diagonal al Abasto “El Flaco”, Parroquia San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto y en el artículo 84 numeral 4° en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUNIOR OCTAVIO DUARTE MANCO, pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 04 de enero de 2011 como lo determine el Juez en Función de ejecución correspondiente, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 007-08.


EL SECRETARIO

ABOG. ANDRES URDANETA