DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE REYES QUINTERO Y BENIGNA GREGORIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.450.212 y V- 11.299.135, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Número 138, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.