Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL TERCERO DEL CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación penal signada bajo el Nº 24-F21-0658-2004, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO ANTONIO ARREAZA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, Indocumentado, residenciado en el Sector Casa Azul, Fundo 2 de Mayo, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre, Estado Zulia, ALCIRA DEL CARMEN RIVERO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 9.166.879, residenciada en el Sector 2, Prolongación de los Ranchos, calle y casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, y ANDRES RANGEL, colombiano, sin ningún dato más que le identifique, ni domicilio alguno, por la presunta comisión el delito de HURTO CALIFICADO.....