REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 18 DE MARZO DE 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 189-08. CAUSA 6E-209-05.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 14 de Febrero de 2008, suscrita por el Delegado de Prueba el Soc. Asdrúbal Boscan, del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante la cual solicita Permiso Especial a favor del penado JULIO JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.025.158, quien se encuentra gozando del beneficio de Régimen Abierto, para viajar al Municipio Páez del estado Zulia (Caimare Chico), a los fines de trabajar durante la Semana Santa; este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Asimismo, en fecha 17-07-2007, este Juzgado de Ejecución, le concedió al penado JULIO JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado JULIO JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, EL PERMISO ESPECIAL para viajar al Municipio Páez del estado Zulia (Caimare Chico), a los fines de trabajar durante la Semana Santa; bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desde el Martes 18-03-08 hasta mañana Miércoles 19-03-08 debiendo presentarse el día Lunes 24-03-08 por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado JULIO JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad E-84.025.158, el PERMISO ESPECIAL para viajar al Municipio Páez del estado Zulia (Caimare Chico), a los fines de trabajar durante la Semana Santa; desde el Martes 18-03-08 hasta mañana Miércoles 19-03-08 debiendo presentarse el día Lunes 24-03-08 por ante este Tribunal, solicitado por el Delegado de Prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” y al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Decisión bajo el Nº 189-08.




EL SECRETARIO,



AHH/darmis.-
CAUSA Nº 6E-209-05.-