Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano REINALDO PAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.375.091, fecha de nacimiento 15-11-80, de 23 años de edad, soltero, Venezolano, de oficio Marinero, hijo de José Trinidad Paz y de Maria Teresa González, presenta señas particulares no tiene, residenciado en al fondo del hospital Binacional de Paraguaipoa, casa sin numero, la casa es de material a penas la estamos construyendo. Y OMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad sin documentación personal, fecha de nacimiento 19-03-84, de 19 años de edad, soltero, Venezolano, de oficio obrero pescador, hijo de Nectario González y Maria González, presenta señas particulares una cicatriz en el brazo derecho y un tatuaje en forma.....