En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre del 2003 siendo las (2:50) de la tarde, se recibió escrito por parte de la Abog. DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita se decrete la Libertad Plena de los ciudadanos EDWIN ENRIQUE PAZ, ENGELBERT RAUL MONTILLA y JHOAN ALEXIS FERREIRA, quienes fueron detenidos el día 16-11-03 a las 05:20 horas de la tarde, aproximadamente por el oficial JOSE MAVAREZ, credencial Nª 4976, funcionario adscrito al Departamento Policial Juana de Ávila, Policía Regional del Estado Zulia, previa llamada de la Central de Comunicación, donde le reportaron que pasara al Barrio Las Tarabas, donde al parecer había una riña, al llegar al sitio se entrevisto con el denunciante JOSE MANUEL JIMENEZ, donde le informo que tres (03) sujetos lo intentaron agredir físicamente con un arma blanca (cuchillo), procediendo a realizar el recorrido con el denunciante, visualizando a los tres ciudadanos antes mencionados, procediendo a darles la voz de alto y una requisa corporal, incautándole un arma al ciudadano JHOAN ALEXIS FEREIRA. En virtud de lo anteriormente descrito la Representante Fiscal solicito la Libertad Inmediata por cuanto el funcionario actuante no expone en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 278 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la medición de la hoja de la navaja, la cual debe tener mas de siete centímetros de longitud, así como debe tener la hoja un corte por ambos lados o terminar la misma en punta aguda. En virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos EDWIN ENRIQUE PAZ C.I. V- 18.875.588, ENGELBERT RAUL MONTILLA Indocumentado y JHOAN ALEXIS FEREIRA, asimismo las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad legal a dicha Fiscalia. Concluyo el acto siendo las 3:00 de la tarde. Se registro la presente decisión bajo el Nº 1734-03. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad bajo el Nª 2166-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Termino, se leyó y conforme firman.-
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