Exp. N° 1394
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MOTIVO: ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE: EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.628.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.702, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADO: CONDOMINIO DEL EDIFICIO 19 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA LINDA, cuyo documento de Condominio se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registros del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13 de Mayo de 1981, bajo el N° 33, Protocolo Primero 1°, tomo ocho (08) y de este domicilio.-
Consta de las actas procesales de este expediente N° 01394, que por auto de fecha 12 de Septiembre de 2003, este Juzgado le dio entrada y admitió la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Profesional del Derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCA, contra el Condominio del Edificio 19 del Conjunto Residencial Loma Linda, basando su acción en relación a la actividad Profesional cumplida en el Juicio que por Cobro de Cuotas Insolutas de Condominio interpusiera el referido Condominio contra la ciudadana NELLY JOSEFINA BOSCÁN por ante este mismo Tribunal, el cual culminó por convenimiento celebrado entre las partes el 18 de Agosto de 2003, homologado y pasado en autoridad de Cosa Juzgada en la misma fecha.-
Al efecto, el 03 de Octubre de dos mil tres (2003), se libraron los recaudos de Intimación, a fin de que la accionada dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a la última formalidad cumplida relativo a su acto de comunicación procesal (Intimación) pague lo reclamado o hiciese uso del derecho de retasa conforme a la Ley, sabido que, el Alguacil natural del Tribunal en fecha 16 de Octubre del año en curso, mediante diligencia expuso que hizo entrega al ciudadano NESTOR JIMENEZ de la compulsa respectiva, negándose a firmar la boleta Intimatoria, razón por la cual, el Tribunal ordenó agregarla a las actas y dispuso que la Secretaria del Tribunal, librará boleta notificatoria en cumplimiento del Articulo 218 de la Ley Adjetiva Civil, lo cual se llevó a efecto el 23 de Octubre de2003, y en esa misma fecha el representante del Condominio, otorga poder Apud-Acta a la Profesional del Derecho ALICE TORRES DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.115.640 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.618, quien en fecha 12 de Noviembre del año que discurre, se apersonó en estrados y en nombre y representación del ciudadano NESTOR JIMENEZ, procedió a hacer oposición a la pretensión interpuesta en argumento de que el ciudadano NESTOR JIMENEZ, nada adeuda al accionante, escrito ese que fue agregado a las actas en la misma fecha.-
Este Jurisdiccente una vez hecho el análisis exhaustivo de las actas procesales pasa a decidir la causa en los siguientes términos:
El Artículo 24 de la Ley de Abogados, ordena que para los efectos de la condenatoria en costas, los Abogados anotarán al margen de cada actuación, el valor de lo que se estiman sus honorarios profesionales o hacerlo mediante diligencia o por escrito dirigido al Tribunal (caso sub-iudice), de lo que necesariamente se infiere que se estimarán honorarios de las actuaciones cumplidas constante del expediente.-
También es de hacer notar, que el principio rector de la actividad profesional del Abogado, contempla nuestro Código de Ética Profesional en su Artículo 39, que a la letra dice:
Al estimar sus honorarios, al Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podrá constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El Abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible que por falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.
Por lo tanto es delicada la tarea de los Tribunales al decidir estos tipos de juicios, ya que, la dignidad profesional del Abogado por encima de sus pleitos subalternos y de intereses bastardos y su derecho a cobrar honorarios le es inherente a la noble misión que realiza.-
Tanto Doctrinal como jurisprudencialmente se reconocen dos etapa procesales en estos tipos de juicio a saber: Una declarativa, que hace referencia a la procedencia o no del derecho a cobrar los honorarios profesionales del Intimante y, una ejecutiva, que viene dada por el procedimiento de Retasa, cuando el obligada a hacer, se hubiese acogido a ese derecho por considerar excesivo el cobro formulado, fase ejecutiva esta, que encuentra su asidero cuando, el intimado no se opone al derecho que tiene el Abogado de percibirlos y mucho menos se acoge al Derecho de Retasa.-
Observa el Tribunal de las actas procesales que se cumplieron con todas las formalidades legales a los efectos de Intimar a la accionada Condominio del Edificio 19 del Conjunto Residencial Loma Linda, a través de su presunto administrador ciudadano NESTOR JIMENEZ, quien en conocimiento del juicio, no impugnó su condición de Administrador del referido condominio, antes por el contrario, se apersonó a estrados y otorgó poder Apud-Acta, Intuito-Persona, esto es, en forma equivocada consideró que era a él a quien se le demandaba y no al Condominio, razón por la cual, su escrito contestatorio de fecha 12 de Noviembre de 2003, lo desestima este Jurisdiccente en su valor jurídico, ya que en esencia dicho ciudadano no tiene la cualidad pasiva en forma personal para sostener las razones del juicio Estimatorio e Intimatorio de Honorarios Profesionales, ha debido el susodicho administrador contestar la pretensión del actor, en nombre y representación del Condominio que representa con asistencia de Abogado o por lo menos otorgar el correspondiente poder a los Abogados respectivos, conforme a la Ley Especial de la Materia y los Estatutos y/o reglamentos del Condominio y no constatándose de las actas que el Condominio demandado, se apersonó por sí, o por intermedio de Apoderado Judicial a dar cumplimiento con su obligación procesal (obligación de hacer) que el Tribunal le impuso, esto es, que pagara la cantidad estimada e intimada por el actor o en su defecto se acogiera al derecho de Retasa ni muchos menos se apersonó para negar el Derecho que el actor pudiese tener a percibir sus Honorarios Profesionales, esta actitud de rebeldía y/o contumacia es sancionada por el legislador con el efecto de la confesión ficta, que en el caso de este procedimiento especial y autónomo, tal rebeldía o contumacia implica tener como válida la pretensión accionada.-
Sin embargo, ya en líneas pretéritas este operador de justicia dejó sentado conforme a las normas de ética profesionales y conforme a Ley, que el Cobro de los Honorarios Profesionales en modo alguno puede ser Excesivo e Injustificado, y a ese respecto se observa de las actas que integran la Pieza Principal que dio origen al presente proceso estimatorio e Intimatorio que la acción fue cuantificada en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.536.966,oo), entre tanto la Estimación e Intimación formulada, lo fue por una cantidad excesivamente superior, a la señalada en la acción principal, su monto UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.760.000,oo), amén de que en su Estimación el Profesional del Derecho actor, pretende conceptos económicos que no se ajustan a los postulados del Código de Ética Profesional del Abogado, como lo es, el reclamo en los puntos 2 y 4 comprendidos en el libelo de la demanda Estimatoria, esto es, el reclamo de Diligencias o Traslados al Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Zulia, que para el caso, se podría corresponder previa su demostración a un Cobro-Extrajudicial de los Honorarios y por otro lado la pretensión de cobro de supuestos actos de vigilancia del Expediente en el Tribunal, como sí, el aludido Profesional fuera ahora, un guachimán de dicho expediente, sabido que, el guardador del mismo, lo es el propio Tribunal, esa conducta es irreprochable éticamente, razón por la cual, este Tribunal, conmina al Profesional del Derecho EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, a que actúe en lo sucesivo apegado a los principios éticos-morales que pública y privadamente nos rigen las Leyes respectivas.-
Ahora bien, el Artículo 286 de la Ley Adjetiva Civil, prevee que los Honorarios Profesionales del Abogado Estimante e Intimante en modo alguno puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de los litigado hasta Sentencia definitivamente firme, es pues, factor determinante el valor de la demanda porque ella, limita el cobro de los respectivos Honorarios y como quiera que, en la presente causa la demandada Condominio del Edificio 19 del Conjunto Residencial Loma Linda, no cumplió con la obligación de hacer que se ordenara, y muchos menos se acogió al derecho de Retasa, forzoso es concluir en que, este Sentenciador ordene en el dispositivo del fallo, el pago que conforme a Ley, le corresponden al Abogado Estimante, esto es, el treinta por Ciento (30%) del valor de lo litigado que lo fue de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.536.966,oo), ello traduce la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y ÚN MIL OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 461.089,80).-
DISPOSITIVO
Por lo ante expuesto, este tribual Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO 19 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA LINDA, antes identificados y, en consecuencia, se ordena al aludido Condominio pagar y/o cancelar al ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, como Honorarios Profesionales, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 461.089,80) y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ:
Abog IVÁN PÉREZ PADILLA
LA SECRETARIA:
Abog. ANGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha, siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó el fallo que precede.-
La Secretaria:
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