REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Noviembre de 2.003
193° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 306-03 CAUSA No.1E-446-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Pública Especializada Asistente abogado LUZ MARÍA GONZALEZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “En el caso de los objetivos propuestos en el plan individual, el primero de ellos Concienciar al adolescente en relación a las consecuencias de incurrir en actos delictivos, Asunción de responsabilidades y toma de decisiones, los objetivos han sido consolidados, el segundo integrarlo a cursos de formación con el fin de reinsertarlo al campo laboral, este objetivo, también ha sido consolidado en el tiempo de reclusión del adolescente; en cuanto al tercer y cuarto objetivo, reforzar valores e incluir en refuerzo escolar, los mismos están en proceso y pueden perfectamente consolidarse en el ambiente externo, es decir con el adolescente en libertad. En el período evaluado en equipo técnico da fe de que el comportamiento de DEIMER, ha sido sostenido entre muy bueno y excelente, y ha sido evaluado en este último trimestre en la fase cuatro del programa que es el de preparación para el egreso; además de ha convenido con la trabajadora social y con el equipo técnico, para que sea su hermano HERNAN BERBESI, el que supervise y funja como tutor y representante del adolescente, en virtud de las limitaciones de su progenitora, quién vive en un sitio distante donde no cuentan con escuela por lo que el adolescente estará mejor supervisado en este nuevo ambiente con su hermano, quién reside en el Sector el Cruce, Las Rurales, segunda calle, al lado de la tienda “Evelio”del Municipio Jesús Maria Semprúm del Estado Zulia, ( a más de 30 Kilómetros de la Alcabala de Aricuaizá, sitio donde ocurrieron los hechos). Afirma igualmente el equipo técnico, que los objetivos planteados en su plan individual se han cubierto por lo que concluyen RECOMENDAR: POSIBLE CAMBIO DE MEDIDA POR OTRA MENOS GRAVOSA. Ciudadana Juez, ante el informe de evolución positivo, en el cual se han consolidado todos los objetivos planteados, solicito a Usted, proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a sustituir la medida de privación de libertad por la LIBERTAD ASISITIDA, lo que en derecho y en justicia le corresponde al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Yo solicito que me den otra oportunidad, y me comprometo a cumplir con los deberes y obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogado BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: ” Visto el Informe evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se puede observar que el mismo ha consolidado en su gran mayoría los objetivos propuestos en su plan individual, tales como la toma de consciencia en cuando a las consecuencias que le trae consecuencias que le trae incurrir en actos delictivos, así como la toma de decisiones y asunción de responsabilidades, así mismo, se observa que se ha integrado positivamente a los cursos de formación, quedando un poco rezagado el ámbito escolar, ya que debe ser reforzado en el sistema de educación formal, es por todo lo antes expuesto que el adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa como la libertad asistida e imposición de reglas de conducta, no sin contar con el control jurisdiccional de este Tribunal, tomando muy en cuenta la supervisión en el hogar donde éste vaya a residir, ya que el ingreso del adolescente en el sistema penal, en gran parte se debió a la falta de supervisión familiar, por tanto considera esta representación fiscal que se debe seguir con el control efectivo por parte de este Tribunal con las sanciones antes propuestas, Es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual riela del folio Ciento Treinta y Ocho (138) al folio Ciento Treinta y Nueve (139), ambos inclusive, se observa que el adolescente presente un comportamiento sostenido que fluctúa entre muy bueno y excelente, por cuanto se encuentra ubicado en la fase IV del programa socio-educativo “Preparación para el egreso”. Durante su estadía en el centro se han cubierto los objetivos establecidos en su plan individual, considerándose necesario la continuidad de sus estudios de Educación Básica en una Unidad Educativa cercana a sitios donde establecerá residencia. Se concluye recomendar posible cambio de medida por otra menos gravosa.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo, carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, el cual se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes como ser humano, y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, sino dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Especial, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos, derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora, que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, alternativas que pueden encaminar al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora, contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, para que sean cumplidas simultáneamente por el lapso de NUEVE (09) MESES; y en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día MARTES NUEVE DE DICIEMBRE DE 2003, A LA NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo informar al Tribunal en forma trimestral sobre su evolución. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de frecuentar sitios públicos sólo. 4.- Presentaciones mensuales por ante este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada I, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida, y a la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a objeto de participarle de la presente resolución, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DRA. KAREN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO
La anterior resolución quedó registrada y publicada bajo el No. 306-03.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 3428-03, 3429-03 y 3430-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ISBELY FERNANDEZ ACEVEDO
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