Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados y de la víctima, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ha sido recibido el día de hoy, 17-11-03 las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-1386-03 .
Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público
Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal observa de las actas que integran la causa que del contenido del acta policial se desprende que los ciudadanos fueron aprehendidos con los objetos robados a la victima y les fue encontrado en su cuerpo un cuchillo y un arma de fuego.
Aparece igualmente inserta denuncia verbal mediante la cual se desprende que el hecho se produjo con la participación de 4 sujetos que se introdujeron en el patio de la casa en principio no prestó atención porque pensaba que era su cuñado, pero se sorprendieron todos al escuchar una detonación uno de ellos le agarro y le puso e arma en la nuca forcejeo con el y le pudo quitar la mascara y pudo observar que se trataba de OMAR GONZALEZ el mismo acompañado de REINALDO GONZALEZ y otros dos que solo conoce por el apodo al verse descubiertos se quitaron las mascaras golpearon a su hermana y a unos amigos y agredieron a su menor sobrina cuando salieron los vecinos a auxiliar se dieron a la fuga
Este Tribunal estima que existen elementos de convicción para presumir que los imputados de autos se encuentran involucrados en los hechos que se les imputan, existe la evidente existencia de un hecho punible de carácter delictual en el cual intervino el uso de la violencia y por el hecho de haber sido identificados por la victima a juicio de esta Juzgadora se encuentra verificada la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad , en tal sentido lo ajustado a Derecho es decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penaltodo a los efectos de garantizar resultas de la investigación y que se esclarezca definitivamente los hechos a fin de determinar si hubo o no participación del imputado. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Ciudadano REINALDO PAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.375.091, fecha de nacimiento 15-11-80, de 23 años de edad, soltero, Venezolano, de oficio Marinero, hijo de José Trinidad Paz y de Maria Teresa González, presenta señas particulares no tiene, residenciado en al fondo del hospital Binacional de Paraguaipoa, casa sin numero, la casa es de material a penas la estamos construyendo. Y OMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad sin documentación personal, fecha de nacimiento 19-03-84, de 19 años de edad, soltero, Venezolano, de oficio obrero pescador, hijo de Nectario González y Maria González, presenta señas particulares una cicatriz en el brazo derecho y un tatuaje en forma de ancla en el brazo izquierdo, residenciado en al fondo del hospital nuevo el paiza la casa es de material, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS en perjuicio de CARLOS JAVIER PALMAR BAEZ Y CRISTOBAL ENRIQUE URUETA AHUMADO. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Igualmente se decreta EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de que la misma sea remitida en su debida oportunidad Legal, a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro (4:00) de la tarde. se registró la presente decisión con el N° 1.733-03, y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el No. 2.165-03. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
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