En la presente causa seguida a LUCIANO CONTRERAS ROJAS por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Juzgador para decidir observa:

I
En fecha 15 de Julio de 2002, fue presentado el (los) imputado(s) de auto por el Fiscal del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho

II

En fecha 15 de Octubre de 2003, se celebro AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines del cese de dicha medida cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la referida oportunidad se dejo dispuso acordar un mes de prorroga al Representante del Ministerio Público a los fines de que emitiera pronunciamiento sobre algún acto conclusivo correspondiente atendiendo a las resultas de la investigación. Sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.





III

Vencido como se encuentra el lapso establecido y por cuanto considera esta sentenciadora que la motivación que soporta la referida decisión se encuentra suficientemente ajustada a Derecho, en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO . Dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación Y ASI SE DECLARA.-


IV

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICIÒN DE IMPUTADO, vista la solicitud fiscal, a favor del Ciudadano LUCIANO CONTRERAS ROJAS por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Dejándose a salvo que dicha decisión dictada por la representación Fiscal y decretada por esta Sentenciadora, es temporal, por cuanto de surgir elementos de convicción suficientes puede ser reaperturada la investigación.

Regístrese y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.