Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DEIVIS ENRIQUE GUTIERREZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.505.983, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, hijo de Jesús Gutiérrez y Yolanda Maria de Gutiérrez, residenciado en el Marite, Barrio Esperanza, calle 7, Nª 107-311,Estado Zulia, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda librar BOLETA DE ENCARCELACION del penado en mención, ordenando oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para su localización y traslado de inmediato al centro penitenciario de Maracaibo, donde quedará recluid.....