REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Enero de 2006
195° y 146°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE SANCIÓN DE
AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 035-06 CAUSA No. 1E-811-05.-

En el día de hoy, martes Diecisiete (17) de Enero de 2006, siendo las Doce (12:00 PM) horas del mediodía, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. KAREN MATA, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abogada DAINU ROJAS, no encontrándose presente los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), ni sus representantes legales en virtud de que las Boletas de Notificación no fueron efectivas. En este estado se le concede la palabra a la Fiscal Especializado 31 (A) del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la incomparecencia de los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) de quienes constan en actas el haber cambiado de domicilio sin haber notificado ni haber autorizado este Tribunal y siendo que esta condición le fuera impuesta como Regla de Conducta, en el sentido de no cambiar de domicilio sin participar al Tribunal y siendo esta circunstancia una causal de REBELDÍA conforme a lo previsto al artículo 617 de la Ley Especial, pido al Tribunal inicie el procedimiento por REBELDÍA ordenando sus capturas, es todo”. Seguidamente la defensa Pública Abog. DAYNUS ROJAS, quien expone: “Visto lo solicitado por el Representante Fiscal, esta Defensa no considera ajustado a Derecho debido a que en primer lugar, deben ser ubicados los adolescentes antes de Decretar la Rebeldía, simplemente no saben que están siendo requeridos por este Tribunal, así mismo se debe considerar la entidad del delito y la sanción a ejecutar, por lo antes expuesto solicito sean ubicados los jóvenes adultos y fijada la nueva Audiencia de revisión de la sanción de Amonestación y Reglas de Conducta, donde se les permita aclarar a este Tribunal los motivos que los indujeron a cambiar de domicilio. Es todo”. En este estado, el Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: Visto el folio 289 de la presente causa donde se observa que la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS aplicada a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), condenándolos al cumplimiento de las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el plazo de UN (01) año. Así mimo vista la incomparecencia de los jóvenes adultos ELVIS RAMON VARGAS POLANCO Y WILFREDO JOSE VARGAS POLANCO. Asimismo con vista a la exposición de las partes, y visto el incumplimiento de la sanción impuesta; es por lo que se han dado los supuestos a que se contrae la norma prevista en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de abrir la INCIDENCIA de INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES impuestas, es por lo que se ordena realizar acto oral a los fines de que los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA), justifique a este Tribunal con elementos probatorios fehacientes, las razones de su incumplimiento, a tenor del procedimiento previsto en el articulo 617 ejusdem. ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA, a los jóvenes adultos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONDIFENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 LOPNA) por el delito de VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD. SEGUNDO: Se ordena la UBICACIÓN Y CAPTURA de los jóvenes adultos ELVIS RAMON VARGAS POLANCO y WILFREDO JOSE VARGAS POLANCO, a fin de que sean puesto a la orden de este Tribunal, y conforme a lo previsto en los artículos 617 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para ello, se comisiona suficientemente a los cuerpos policiales (Polimaracaibo, y Policía Regional del Estado Zulia, Polisur y CICPC a fin de que practiquen la UBICACIÓN y CAPTURA de los jóvenes adultos antes mencionados y una vez que se encuentren los jóvenes adultos antes mencionados sean puestos a la orden de este Tribunal, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:30 AM y 3:30 PM para que los mismo sean escuchados, se resolverá en cuanto a la solicitud de las partes. Quedan todas las partes presentes notificadas del contenido de la presente resolución, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DAYNUS ROJAS,
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KAREN MATA,

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. -35-06 y se libraron oficios Nros. 0138-06, 0139-06, 0140-06, 0141-06.-
LA SECRETARIA (S).
MCdeN/Ingrid
Causa No. 1E-811-05.-