REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 17 de Enero de 2.005
194° y 145°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION 032-06 CAUSA 1E-429-03

En el día de hoy, martes (17) de Enero de 2.006, siendo las Diez (11:30 AM) horas de la mañana, presente en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conjuntamente con el Secretario (s) ABOG. KAREN MATA, la Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, el JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes residen en MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Asistido por el Defensor Publico Abog. OMAR ARTEAGA, Previa notificación de la presente Audiencia a los fines de dar cumplimiento a la convocatoria realizada mediante en fecha 10-11-2005, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. Así mismo este estado se le concede la Palabra al Defensor Publico ABOG OMAR ARTEAGA quien expuso “ En relación a las sanciones impuestas a mi defendido observa la defensa que el joven adulto ha cumplido parcialmente las mismas, por situaciones que señala a continuación: El sancionado cumplió cabalmente con dichas medidas hasta el mes de mayo de 2005, tal como consta en los informes que rielan en la causa, en esa fecha resuelve ingresar al servicio militar, solicita la autorización al tribunal y este le concede plazo de tres (03) meses para que tramite el ingreso a las Fuerzas Armadas, mi defendido ingresa al servicio militar en fecha 23-05-2005, pero ocurre que realizada una revisión por las autoridades militares de los antecedentes policiales de los conscriptos a mi defendido le sale la causa que cursa por este tribunal y resuelven sacarlo en fecha 11-06-2005 aproximadamente, hasta que resuelva su caso por los tribunales, dándole la oportunidad de ingresar nuevamente una vez que resuelva su problema, estos hechos fueron expuestos a este defensor por el joven sancionado y su progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en fecha 11-08-2005, fecha en que acudieron a la defensoria, mi defendido se dedico a las labores de trabajo de embobinado de motores por el sector Belloso y actualmente trabaja por su cuenta en labores de mecánica en un taller frente de la casa donde vive la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), con quien hace vida marital desde hace dos meses, así mismo debo informar que mi defendido se presento por ante la defensoria vigésima quinta los días 09 y 10 de Noviembre de 2005, acompañado de su progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en dicha fecha es decir el día 10-11-2005, estaba fijada la audiencia de revisión de las sanciones impuestas, audiencia que fue diferida por el tribunal en virtud de la celebración de actos festivos a la virgen de Chiquinquirá por lo que el acceso a la sede fue restringido, no obstante todo lo anterior y siendo que mi defendido dejo de realizar las presentaciones desde el mes de mayo por ante la oficina de Libertad Asistida, Solicito se le de una oportunidad de retomar las presentaciones por ante dicha oficina y cumpla así la sanción impuesta hasta la fecha que indique el tribunal en caso de que resulta extender el plazo de cumplimiento, ya que la sanción impuesta culminaba en fecha 30-12-2005-. Es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor y me comprometo a retomar las presentaciones por ante la oficina de libertad asistida en caso de que el tribunal resuelva extender el plazo de cumplimiento de las mismas. Se mantenga mi sanción por cuanto he cumplido cabalmente”. La Fiscal del Ministerio Público expone: Visto el cumplimiento parcial de la sanción por parte de NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta representación fiscal solicita se extienda el lapso de cumplimiento de la sanción por el tiempo que dejo de cumplir. en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Vista las exposiciones de las partes y el folio Doscientos Cuarenta (240) de donde se desprende que este tribunal en fecha 24-01-2005, concedió plazo de tres (03) meses al sancionado a los fines de que consignara a este juzgado constancia de ingreso a la milicia , visto el informe de fecha 13-01-2006 emanado del departamento de libertad asistida, donde informa que el joven adulto ha cumplido puntualmente con sus presentaciones quien manifestó su deseo de ingresar al servicio militar, riela al folio (243) de fecha 06-04-2005, emanado del Departamento de Libertad Asistida (INAM), donde informa a este Despacho que el joven adulto de autos y su representante legal continúan cumpliendo puntualmente con sus presentaciones ante dicho departamento, y muy especialmente el informe de fecha 19-05-2005 que riela al folio (249-250) ambos inclusive, donde el departamento de libertad asistida informa que en fecha 10-05-05 el joven adulto manifestando que en fecha 09-05-05 se presento ante la Circunscripción Militar del Estado Zulia donde le fueron practicado los exámenes y este aprobó todo y salio apto, consignando en ese acto constancia de boleta de permiso expedida por la Direccion General Sectorial de Alistamiento Circunscripción Militar del Estado Zulia. PRIMERO: Visto que el cumplimiento de la sanción fue hasta el mes de junio y la misma culminaba en fecha 30-12-2005, este tribunal ordena mantener la sanción extendiendo el lapso de cumplimiento hasta el día Diecisiete (17) de Mayo de 2006. Segundo: Se ordena oficiar al departamento de Libertad asistida a los fines de continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven adulto, asimismo se solicita remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma antes del día 17-05-2006.. TERCERO: Se ordena consignar constancia de trabajo a los fines de dar cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 17-05-2006, A LAS NUEVE (09:00AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida E imposición de Reglas de Conducta y posible cese, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No 032-06. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL

Dra. MARIA CHORIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO N 37

ABOG. BLANCA RUEDA


EL JOVEN ADULTO LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG OMAR ARTEAGA


LA SECRETARIA (S)

ABOG. KAREN MATA
MCH/Paola
Causa 1E-429-03