Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado WILLIAN ENRIQUE PALMAR AVILA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de Cédula de Identidad N ° V-6.832.403, hijo de YOLANDA AVILA y de CLAUDIO PALMAR y residenciado en el Sector Amparo, avenida 32 B, casa N ° 58 A-24, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la Repúbli.....