Por lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal N0. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal dictada en contra del imputado EDWIN DE JESUS MORENO SANTANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-15.011.409, hijo de LIRICA SANTANA Y RAFAEL MORENO, residenciado en: Barrio Amparo, Calle 57ª, Democracia, entrando por Enelven de amparo, Maracaibo, Estado Zulia y de MERCERDES IGUARAN, quien es venezolana natural del Estado Zulia, de 23 años de edad sin documentación personal, comerciante y de este domicilio, Igualmente se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra del imputado EM.....