Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA Y LOS RESPECTIVOS CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el Penado JERNAN ENRIQUE CHACIN BAPTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de Nacimiento: 12-04-72, Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración de Empresas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.289.282, hijo de Ana María Baptista y de Hernán Enrique Chacin, y residenciado en la Urbanización Urdaneta, Vereda N° 2, Casa N° 102, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.