Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a JULIO RAMON MARTINEZ RINCON, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I
En relación a la solicitud de Prórroga
El Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Por cuanto no se ha recibido en el Despacho las resultas de las actuaciones solicitadas por estas Representaciones Fiscales ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Organismo comisionado para la practica de las mismas, es por lo que solicitamos muy respetuosamente al Tribuna el lapso correspondiente de 15 DIAS, para recabar las mismas, tal como lo establece el Quinto aparte del Artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al abogado: HENRY VASQUEZ, en su carácter de Defensor Público Noveno, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública y del imputado de autos quien expuso: “Estoy de acuerdo con la prórroga solicitada por la Representante del Ministerio Público, ya que deseamos que se esclarezca la verdad de los hechos en los cuales mi defendido no tiene ninguna responsabilidad penal, es todo”. Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Séptimo de Control, decide de conformidad con lo establecido Cuarto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PRIMERO: el lapso de QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de recabar las diligencias señaladas y motivadas en esta Audiencia Oral, concluyendo el lapso el día MIÉRCOLES 1° DE JUNIO DE 2005, por cuanto ha sido hecho del manifiesto de este Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público, a pesar de haber practicado todos los trámites y diligencias necesarias no han sido recabadas en su totalidad, hecho éste que a Juicio de esta Sentenciadora es determinante a los fines de calificar el delito tipo, forma de participación y autoría o responsabilidad del imputado, es todo. Asimismo considera oportuno ésta Sentenciadora dejar por sentado que la solicitud de prorroga fue interpuesta en tiempo hábil.

III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: PRIMERO: acuerda el lapso de QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de recabar las diligencias señaladas y motivadas en esta Audiencia Oral, concluyendo el lapso el día MIÉRCOLES 1° DE JUNIO DE 2005, en la presente causa seguida a JULIO RAMON MARTINEZ RINCON por el delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de CARLOS EDUARDO CABRERA URDANETA, por cuanto ha sido hecho del manifiesto de este Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público, a pesar de haber practicado todos los trámites y diligencias necesarias no han sido recabadas en su totalidad, hecho éste que a Juicio de esta Sentenciadora es determinante a los fines de calificar el delito tipo, forma de participación y autoría o responsabilidad del imputado. Concluyó el acto siendo la 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 766-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 17º del Ministerio Público