Vista la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 14-07-2.004, inserta al folio 78 y 79 de la presente causa, en la cual se otorgo el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena impuesta al penado SILIO JOSE RINCON MEDINA, donde consta que el mismo, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 25-04-05; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida a favor del penado ante mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:
El numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena,…”.
Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las actas que conforman la presente causa, observa que, el penado SILIO JOSE RINCON MEDINA, fue detenido en fecha 26-04-03, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicta SENTENCIA CONDENATORIA al nombrado penado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. En fecha 14-07-04, se le otorgo al penado SILIO JOSE RINCON MEDINA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde consta que el mismo, cumplió la PENA PRINCIPAL el día 25-04-05; por tanto, se desprende de la decisión ante señalada que el mencionado penado, quien goza actualmente de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; cumplió la pena Principal que le fuera impuesta en actas, por lo que, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, acuerda DECRETAR PENA CUMPLIDA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la vigilancia Civil hasta el día 19-09-05, el cual debe cumplir con sus presentaciones por ante la Intendencia Civil de la Parroquia que le corresponda según su residencia actual, por lo que se ordena librarle boleta de notificación al penado nombrado, para que comparezca ante este Despacho y se imponga conjuntamente con su defensor de la presente decisión. .
Igualmente corre inserto al folio 97, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el penado SILIO JOSE RINCON MEDINA, finalizó de manera satisfactoria el régimen de prueba y las condiciones impuestas; por lo tanto este Tribunal de Ejecución en atención a los fundamentos antes planteados DECLARA PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.
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