REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


En fecha de hoy, dieciséis de Mayo del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las dos y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada MARY MORA DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.509.822, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.388, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el Barrio Buena Vista vía principal La Victoria en un local Comercial sin nombre visible, el cual se encuentra ubicado entre Comercial Al C. A. y contratista COCIMERCA, dicho inmueble tampoco tiene número visible, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre un enfriador de 3 tapas, botellero, marca invitrel, modelo ENF3T, serial 02010217903, en el Juicio incoado por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL ZAMBRANO”, contra el ciudadano ALBARO ENRIQUE PUCHE FLORES, según lo ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACIÓN INHERENTE DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SILO JURO. En este estado el Perito Avaluador pasa a identificar el bien objeto de la presente medida. El objeto mueble de la presente medida una vez verificado el mismo son los siguientes: Un enfriador de 3 tapas botellero, marca invitrel, modelo ENF3T, serial 02010217903, es decir, coinciden con los especificados en la presente comisión, el cual avalúo en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano ALVARO ENRIQUE PUCHE F., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.686.600, quién se encuentra presente para la practica de la misma. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el bien mueble Ut-Supra identificado y hace entrega del mismo de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio en calidad de Deposito y tal como lo ordena la presente Comisión a la demandante Sociedad Mercantil “MERCANTIL ZAMBRANO”, en la persona de su Apoderado Judicial abogada MARY MORA DE MORALES, ya identificada. Se habilito el tiempo hábil necesario. Enmendado: Estado, verificar. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Apoderada Judicial de la parte Actora,
El Perito Avaluador,
El Notificado demandado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, diecisiete de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-080.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-