REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 16 de mayo de 2005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 350-05.- CAUSA No. 1E-813-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, y SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 09-02-2.005, decretada bajo el No. 05-05, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, los sancionados están cumpliendo la sanción en la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II. La sentencia está referida a la condenatoria de los adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente DENNYS MARCHA DUN. La defensa de los Adolescentes están representados por el Defensor Privado Abog. GUSTAVO GONZALEZ, inscrito en el Inpre-abogado N° 51.660. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; y a los adolescentes los detuvieron en fecha 28-12-2.004 y hasta el día de hoy llevan detenidos Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir el plazo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (28-08-2.007). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo de los mismos, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija el día OCHO DE NOVIEMBRE 2.005, 08-11-2005, a las 9 AM a los fines de proceder a la revisión de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso de los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, al estimar este Tribunal de acuerdo a la edad del sancionado antes mencionado, debe ser asignado esta entidad de atención como centro, para el cumplimiento de la sanción que le fue aplicada. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: La Fiscal Especializada No. 37 (A) ABOG. BLANCA RUEDA, el Defensor Privado, Abog. GUSTAVO GONZALEZ, los Adolescentes los SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II, también se encuentra presente la representante legal ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA y la ciudadana SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. En este estado se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Nos damos por notificado del computo de sanción que se establece en el presente acto; y estamos conforme con lo expuesto en la misma, es todo”. Queda notificadas las partes presentes de lo aquí acordado, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 350-05, y se libraron oficios Nros.1887-05 y 1888-05. Se ordenó expedir copia certificada de la presente acta a la Entidad de Atención Socio Educativa Cañada II.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 OPNA
EL ADOLESCENTE EL REPRESENTANTE LEGAL
SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA
LA FISCAL 37 (E) DEL M. P.
ABOG. BLANCA RUEDA EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. GUSTAVO GONAZALEZ
EL SECRETARIO (S)
ABOG. EDWIN MUÑOZ.
CAUSA No. 1E-813-05.-
LAR/reme
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