REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1635/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DOS horas de la tarde (2:00 PM), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), sigue el ciudadano NIDAL JARBOUH JARROUH, portador de la cédula de identidad No. 11.913.965, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DAVAL, llevado en el expediente No. 9.285, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un local comercial ubicado en la planta baja del Centro Comercial Acedo Plaza, específicamente en un módulo central ubicado frente a la tienda TOYS, dicho centro comercial, está situado en la esquina de la avenida 19 con la calle 77 (5 de julio), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ROXANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.307.726, manifestó ser propietaria de la empresa demandada. Dijo igualmente, que la sociedad mercantil demandada, funciona en el sitio donde está constituido el Tribunal. Se deja constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado de su confianza y le concedió un plazo prudencial estimado en una (1) hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado JORGE ALBERTO PADRON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.981, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el embargo preventivo ordenado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaré al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios. Visto lo expuesto por la parte actora, en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la causa, dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, quien se encuentra presente en este acto, y es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 5.166.288, es Arquitecta y de este domicilio, y al ser impuesta de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentada así: ¿CIUDADANA VIANNEY OCHOA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITA AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO: En este estado, presente la Notificada, ciudadana ROXANA DIAZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JAIRO ALEXANDER DIAZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.617, expuso: Me doy por notificada, citada e intimada para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de ONCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago de tres (3) cuotas, la primera por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), pagadera EN DINERO EFECTIVO, en manos del apoderado judicial actor, en la dirección que declaro conocer, el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (31-05-2006). La segunda cuota, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo), pagadera el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (25-06-2006), y la tercera y última cuota, por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,oo), pagadera el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (25-07-2006), pagos los cuales garantizo, a través de un préstamo, el cual será otorgado por el Banco Industrial de Venezuela, a la empresa INVERSIONES DAVAL C.A.- Igualmente, declaro que me constituyo en fiador personal, garante y principal pagador de las obligaciones de la empresa demandada relativas al presente proceso. Es todo.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado JORGE PADRON, arriba identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la representante de la demandada de autos, de la cual acepto su representación expresamente, en todas sus partes, especialmente acepto la fianza personal dada por la Notificada, ROXANA DIAZ, antes identificada, las cuotas, forma de pago, montos, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido. Al Juzgado Ejecutor, solicito se abstenga de practicar el embargo preventivo decretado.- Ambas partes convienen en que el incumplimiento de dos (2) de las cuotas en este acto pactadas, dará lugar a la ejecución forzosa y total del presente convenimiento, y en caso de remate, éste se haría con un solo perito y un solo cartel de remate. Convienen igualmente ambas partes, que en caso de no ser aprobado el crédito a través del cual se garantiza el pago ofrecido, la parte actora ejecutante concederá un (1) mes adicional de plazo a la demandada, para el pago al que se comprometió en este acto.- A continuación, la parte actora expuso: Solicito sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto - composición procesal que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las CUATRO Y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (4:50 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA, EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.