República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos XIOMARA FUENMAYOR FUENMAYOR y GEOVANNY CUBILLAN FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.774.760 y 5.818.717 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada IRENE DEL CARMEN QUEVEDO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.640, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada NORY CORONEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño JOSE DAVID CUBILLAN FUENMAYOR, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano GEOVANNY CUBILLAN FINOL, se comprometió a cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) quincenales, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, que serán depositados en una cuenta bancaria que posteriormente se suministrará al Tribunal.
En época de navidad, el progenitor se comprometió a cancelar todo lo referente a gastos de vestimenta y juguetes para la época decembrina.
En cuanto a las enfermedades del niño, los gastos serán compartidos por ambos.
En cuanto a los estudios, éstos serán compartidos cuando el niño lo amerite.
El presente convenimiento está pautado de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 10 de Mayo de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 11 de Mayo de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos XIOMARA FUENMAYOR FUENMAYOR y GEOVANNY CUBILLAN FINOL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada IRENE DEL CARMEN QUEVEDO DIAZ y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada NORY CORONEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos XIOMARA FUENMAYOR FUENMAYOR y GEOVANNY CUBILLAN FINOL, en beneficio del niño JOSE DAVID CUBILLAN FUENMAYOR, en fecha 10 de Mayo de 2005, asistidos la primera por la Abogada IRENE DEL CARMEN QUEVEDO DIAZ y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada NORY CORONEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6641.
HPQ/sivi.
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