REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE JUICIO No. 3
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Mayo de 2005
193° y 145°
Por cuanto para el día de hoy, se recibió Oficio N° 24-F11-1621-05, emanado de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal que ese despacho decretó el ARCHIVO FISCAL en la presente causa signada bajo el N° 3U-364-05, seguida en contra del ciudadano Acusado WILMER JOSÉ CALDERA YORIS, por el presunto cometimiento del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 del ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana HERMINIA JOSEFINA GARCÍA URDANETA; en tal sentido este Juzgado Tercero de Juicio acuerda Homologar decisión dictada por la Fiscalia 11° del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la remisión de las presentes Actuaciones en original a dicha fiscalia y compulsar copias certificadas del presente expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia . CUMPLASE CON LO ORDENADO EN EL PRESENTE AUTO Y REMÍTASE.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA
En la misma fecha y conforme a lo ordenado en auto, se remite la presente causa en original constante de I PIEZA con 37 folios útiles (incluyendo el presente auto), a la Fiscalia 4° del Ministerio Público y compulsar copias certificadas del expediente al Archivo Judicial del este Circuito.-
La Secretaria,