Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ y de CIRA GUILLEN, dejo ser Titular de la cedula de identidad N° V.- 13.704.121, fecha de nacimiento 13.12.76, residenciado en el Barrio José Feliz Rivas, calle 107ª, casa N° 71-26, pero manifestó como punto de referencia detrás del deposito de licores el Sacrificio, Sector El Marite Maracaibo Estado Zulia, teléfono N° 7-56-69-11; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, e.....