República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DECISIÓN N° 377 -06.
CAUSA: 12C-2771-04
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARTIN LANDAETA.
IMPUTADO: EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN
VÍCTIMA: KATIUSKA CAROLINA GUERRA.
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. WILLIAM SIMANCA ROJAS y JUAN HILL.
SECRETARIA: ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE de la mañana (11:00 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Decisión N° 096-06 de fecha Diecinueve (19) de enero de dos mil cinco (2005), en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN, en virtud de la ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, en contra del referido Imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA GUERRA. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécima de Control y la Abogada ROSA ZERPA, como Secretaria en su sede. Siendo las 11 de la mañana (11:00 AM) verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el representante de la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, ABOG. MARTIN LANDAETA, la Defensa Privada, así como del imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL. Seguidamente el imputado de autos solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Revoco a mi defensor Privado y le solicito al tribunal me designa un defensor Público a los fines de que me asista en este acto, es todo”. Vista la exposición realizada por el imputado de autos el Tribunal procedió a designarle de oficio un defensor público recayendo la designación al Defensor Público de turno Abogado GERARDO SANCHEZ, Defensora Pública N° 16, adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:”Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN. Asimismo solicito la extinción de la acción penal según se prevé en ordinal 7° del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo dado por el tribunal y en consecuencia se Sobresea la presente causa, de acuerdo en lo previsto al ordinal 5° del articulo 318 ejusdem, igualmente solcito se oficie a la oficina competente con la finalidad de que sea modificada la reseña que existe en el sistema computarizado de mi defendido y por ultimo solicito copias certificada y simple de la presente decisión, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expone:”Estoy de acuerdo, no tengo ninguna objeción que realizar por cuanto de la revisión hecha al expediente se observa que el ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN ha cumplido todas las obligaciones, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal habiendo cumplido con el requisito establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la convocatoria de audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 18-01-2005 mediante Decisión N° 096-05, se declaró la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN, por la ACUSACIÓN presentada por el abogado CARLOS JAVIER CHOURIO recibida en fecha 15-12-2004 por ante este Tribunal, en contra del Imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA GUERRA, quien manifestó que el imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN, culminó satisfactoriamente el plazo de régimen de prueba, lo cual se desprende en actas del oficio recibido en fecha 23-05-2005, según oficio N° 1866, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones que les fueron impuestas, a los mencionados ciudadanos, este Tribunal en funciones de Control, decreta la extinción de la acción penal en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; asimismo, se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a favor del referido ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva.
SEGUNDO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción de la acción penal y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN, nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ y de CIRA GUILLEN, dejo ser Titular de la cedula de identidad N° V.- 13.704.121, fecha de nacimiento 13.12.76, residenciado en el Barrio José Feliz Rivas, calle 107ª, casa N° 71-26, pero manifestó como punto de referencia detrás del deposito de licores el Sacrificio, Sector El Marite Maracaibo Estado Zulia, teléfono N° 7-56-69-11; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 5° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA GUERRA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7°, y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a favor de los referidos ciudadanos, según lo dispuesto en el artículo 319 de la mencionada norma adjetiva. Este acto concluyó siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM). Se registró la presente decisión bajo el N° 377-06. Asimismo se acuerda oficiar al CIPOOL. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que las partes presentes quedan notificadas de la decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARTIN LANDAETA
EL IMPUTADO
EDUARDO JOSE GONZALEZ GUILLEN
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 16,
ABOG. GERARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ROSA JULIA ZERPA
12C-2771-04
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