REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Febrero de 2006
195° Y 146°
Decisión No. 362-06 Causa No. 12C-4814-05
Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de BERNARDO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278, del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GALUE, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278, del código penal, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 475 del Código Pena asimismo se observa que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 23-03-82, hasta la presente fecha, ha transcurrido VEINTITRÉS AÑOS, UN MES, DIECISÉIS DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de seguida en contra de BERNARDO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278, del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS GALUE, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
ABG. ROSA ZERPA
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 362-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación 744, 745 y 746 del 2006.-
ABG. ROSA ZERPA
SECRETARIA
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