Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano ASDRÚBAL NAVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.712.731 domiciliado en el Sector el Guanábano del Municipio Cabimas del Estado Zulia, representado por el abogado ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21326, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la Empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTE SARI, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 10 de abril del año 1985, bajo el .....