REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000659
ASUNTO : VP11-P-2006-000659

RESOLUCIÓN: 3C-131-06.-

Vista la solicitud efectuada por la ciudadana ABOG. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su condición de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico, en la cual solicita se expida Orden de allanamiento para el registro de un inmueble, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones que conforman el presente asunto solicitud Oficio N° CR3-D33-SIP-201, de fecha 13/12/06, emanado de la sección de Investigaciones Penales del Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en el cual solicitan a la representante del Ministerio Publico orden de allanamiento, remitiendo para tales fines acta policial levantada en esa misma fecha, en la cual exponen que: “…en investigaciones de inteligencia realizada por efectivos adscritos a este Órgano de Policia de investigaciones, se tuvo conocimiento a través de la fuente, que en el barrio ciudad Sucre en la Calle L cerca del tanque de petróleo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, existe una vivienda ubicada en el referido barrio, casa S/N con las siguientes características: casa de color mandarina con estructura de bloque de techo de zinc quien vive el Sr. Mony, donde se presumen existen evidencias de interés criminalistica como lo es la venta y distribución de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas ocultamiento de armas de fuego, motiva este ya que en referida vivienda llegan personas y vehículos en ocasiones...”.

Ahora bien, observa este Tribunal, que no se encuentra debidamente motivada la solicitud de Orden de Allanamiento, por cuanto los supuesto elementos de convicción explanados en las actas, no su suficientes para demostrar la comisión de algún hecho punible, así mismo considera quien aquí decide que el simple hecho de que en la citada vivienda “llegan personas y vehículos en ocasiones” (sic) no constituye elemento de convicción para imputar la comisión de algún hecho delictivo.

En tal sentido se observa que la solicitud no cumple con los requisitos de procebilidad necesarios para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son, entre otros: señalamiento concreto del lugar a registrar, solo indican “el barrio ciudad Sucre en la Calle L cerca del tanque de petróleo del Municipio Cabimas del Estado Zulia, existe una vivienda ubicada en el referido barrio”, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos, solo indican que la solicitan con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalisticos, o personas buscadas, se refieren únicamente a que en la referida vivienda vive el” Sr. Mony”, sin señalar la identificación personal del habitante o habitantes de la vivienda, por lo que es improcedente en derecho expedir la Orden de Allanamiento solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, efectuada por la ciudadana ABOG. CARMEN BEATRIZ TELLO PAZ, en su condición de Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico. Por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la referida fiscalia a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE Y REMIATSE-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL (S)

ABOG. CAROLINA NAVA DÍAZ

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA


En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado y se registró esta Resolución con el No. 3C-131-06.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA