En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Febrero del 2.006, siendo las 11:30 minutos de la mañana, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, la DRA. EMMA MELEAN SANCHEZ, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso:” Presento y pongo a disposición de este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUSO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, y a la ciudadana ESPEJO YULEXYS DEL CARMEN, por la comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR DUARTE, por estar incursos en los delitos antes mencionados. Tal como se desprende de las actuaciones policiales emanadas de la Policía Municipal de Maracaibo, donde dejan constancia que el día 14-02-06, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, en el Barrio El Gaitero calle 130 con av. 69 A casa N° 130-39, se encontraba un vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO BLESER, COLOR BEIGE, PLACAS VBG-37D, la cual había sido denunciada como robada al ciudadano MANUEL SALVADOR DUARTE en esa misma fecha aproximadamente a las 8:10 de la noche en la Panadería Faro ubicada entrando en el Barrio Sur América, por todo lo antes expuesto considera esta Representación que existen elementos de convicción para determinar que los hoy imputados de autos, son autores y participes del hecho que se les imputa, por lo que solicito se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico procesal penal, y sea tramitada la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del copp, es todo” Seguidamente presente en la sala de este despacho, el Imputado SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUSO y ESPEJO YULEXYS DEL CARMEN previo traslado del centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, quienes al ser preguntado si tiene defensor que lo asista expuso: SI, designamos como nuestro Abogado a la Dra. Norma Esther Martinez, Abogada en ejercicio, con domicilio procesal en av. Bellavista, Edificio Quinta Avenida, piso 1 oficina 6ª-B telef. 0261-7356483, quien estando presente en la sala de este Tribunal se dio por notificada del nombramiento recaído en su persona y expuso:” Acepto la defensa de los ciudadanos SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUSO y ESPEJO YULEXYS DEL CARMEN, y juro cumplir fielmente con todos los deberes inherentes al caso, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Pena, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUSO Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 13.876.579, de profesión u oficio Militar Activo pertenezco a la reserva de la (Guardia Nacional), hijo de JOSE CHIQUINQUIRÁ SIMANCA Y DE ISMELDA BUSTAMANTE, Residenciado en Barrio El Gaitero, av. 69 A, N° 130-39, entrando a res cuadras de la Panadería El Gaitero, Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.66 Aproximadamente, de contextura delgado, de cabello negro, de piel moreno, de nariz perfilada, de labios finos, de ojos negros, de cejas pobladas, y orejas normales, ESPEJO YULEXYS DEL CARMEN Venezolana, Natural de Upata Estado Bolivar, de 40 años de edad, cédula de identidad N° 8.921.016, de profesión u oficio Oficios del Hogar, hija de MARIA ESPEJO Y DE ESTELADIO GONZALEZ, Residenciado en Barrio El Gaitero, av. 69 A, N° 130-39, entrando a res cuadras de la Panadería El Gaitero, Maracaibo, Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas de la imputada: Estatura 1.70 Aproximadamente, de contextura delgada, de cabello amarillo largo, de piel blanca, de nariz perfilada, de labios finos, de ojos azules, de cejas finas, y orejas normalesy estos sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremio SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUSO expone:”El día 14 de Febrero mi señora y sus dos hijos salimos a las 6:30 de la noche y nos dirigimos a una amiga de ella que había llegado de España, y como se tenia que ir en estos días, alla llegamos como a las 7:30 de la noche, yo antes de eso hice unas llamadas al Distinguido Colina Zambrano de lo que había dicho mi comandante para el otro dia, la cual de ahí nos dirigimos a la Bodega a comprar dos brales ya que yo me sentía mal, fuimos a la casa de la señora Consuelo lo cual nos quedamos ahí como dos horas hablando con ella el cual salimos porque ibamos a llegar a casa de un muchacho que iba a presentar para el curso de ptj, pero el ciudadano se encontraba acostado el cual decidimos mi señora sus dos hijos y yo, ir a acompañar a su hijo a que agarrara carrito del Gaitero, en ese instante nos percatamos de traes sujetos sentados en una esquina, lo cual portando un revolver uno de ellos apunta a la hija de mi señora diciendo que estábamos atracado lo cual yo le di y le entregamos los teléfonos celulares para el sujeto que portaba un revolver y sus dos acompañantes no nos fueran hacer nada, en ese momento se van los tres sujetos que nos habían robado salen unas personas vecinos de por ahí preguntando que nos había sucedido, nosotros les dijimos que nos acababan de atracar y en una de esa seguimos la marcha hasta la avenida acompañar a su hijo agarrar carro cuando llega una camioneta blanca y se dirige a nosotros y nos dice que es un Sargento de la Guardia el sargento me dice que para ir al Destacamento 35 del aeropuerto para buscar apoyo y buscar a los atracadores, en ese momento suena el teléfono de mi esposa diciendo que frente de su casa habían unas unidades policiales, y que se habían introducido a la casa y habían roto la ventana y el hijo de mi esposa le dice a su mama que se iba a llevar a su hermana Yusvely y yo le dije a mi esposa que fuéramos a ver que sucedía en mi casa y porque estaban esos policías ahí le dije que nosotros no le debíamos a la ley por eso íbamos a ver que sucedía cuando llegamos a la esquina de su casa me consigo con varias patrullas yo sigo caminando hasta la casa cuando entramos mi señora y yo consigo varios oficiales de la Policía Municipal de Maracaibo, en todo el patio de la casa, yo le digo bunas noches pregunto que sucede y mi señora también pregunta que pasaba, que porque estaban ellos dentro de nuestra casa y que porque la ventana de mi casa estaba rota, ellos sin mediar palabra me preguntan quien es Usted, yo le dije yo soy el marido de mi señora que va al lado y nosotros vivimos aca preguntamos si era que se habian metido a la casa y nos habían robado por la forma que estaba deteriorada la ventana, el policía me dice sin darme mucha explicación tu estas preso y yo le pregunto que por que, ellos me dicen estas preso porque encontramos un carro solicitado en esta casa y yo le digo donde esta ese carro pero no me dejaron ver donde estaba el carro robado, me dijo estas preso y dijo espósalos a todos dos yo le digo que porque nos va a esposar si nosotros no teníamos conocimiento de que ese vehículo estaba ahí y uno de los policías me dijo que el carro estaba caliente y dijo que como si lo acababa de meter, entonces uno de los oficiales me dice que me de la vuelta para esposarme y yo le dije que yo entendía que tenia que esposarme porque sino el iba usar la fuerza, yo le dije que yo necesitaba saber donde estaba ese carro robado uno de los oficiales me esposo y me llevo a la unidad policial, de ahí me trasladaron en esa unidad a otra y me llevaron al Destacamento Policial la Rotaria de la Policía Municipal, no me dejaron efectuar ningún tipo de llamada, ni a mi esposa, como a la hora de yo estar en el comando policial me preocupe porque mi señora no llegaba y empecé a preguntarle a todos los oficiales que pasaban que donde estaba mi señora y me decían que ya viene, yo le dije si ya ha pasado una hora no ha llegado, como a la cinco minutos de yo haber dicho eso al oficial llego ella tampoco la dejaron efectuar ningún tipo de llamada, la vi llorando y le hice señas que porque lloraba y no me dijo nada como a los cinco minutos me envió a decir que era que los oficiales la habían ofendido y la estaban presionando que después ella me explicaba todo lo que le había dicho el oficial, durante las horas que estuvimos en la sede policial no nos dejaron avisarle a nadie tanto asi que ami señora se la trajeron de su casa sin esperar que llegara alguien de su familia que se quedara cuidando la casa, cuando pudimos vernos aproximadamente que nos trasladaron al reten ella me comento que los funcionarios que hicieron el procedimiento la habían llamado maldita y que me culpara porque ella tenia que pensar en su hijo que es de la misma institución o sea que me culpara o le estaban dando a entender que a su hijo lo destituirían de la institución y que ella le dijo que ella no podía hacer eso de culparme ami porque ninguno de los dos estábamos en la casa, y tampoco sabíamos nada de lo sucedido, y ella no podia decir una mentira y ella les volvió a decir que ella iba a decir toda la verdad, y el funcionario le dijo que si ella me culpaba a mi a ella no le iba a pasar nada y que no fuera a decir que ellos se metieron en la casa sin la orden de ningún fiscal publico y que no fuera a decir todo lo que se le había perdido, y le volvió a repetir que pensara en su hijo que trabaja en esa Institución de Poli Maracaibo, como un chantaje, eso fue lo que ella me comunico a mi, lo que le dijeron los funcionarios cuando ella se quedo sola el dia del procedimiento, cuando nosotros llegamos en la casa estaban los policías dentro de la casa la mayoría de los vecinos vieron que nosotros llegamos después de que ellos estuvieran dentro de la vivienda, los vecinos son testigos de que nosotros no estábamos en la casa cuando ellos o los policías llegaron y tengo testigos en todas las partes donde nosotros estuvimos esa noche, es todo.” Seguidamente la imputada ESPEJO YULEXYS DEL CARMEN expone:” El día 14-02-06, desde las seis de la tarde 6 y media a siete en compañía de mis hijos Yusbely Pirela y Jesús Pírela y de mi marido el señor SIMANCA, salimos a visitar a unas amistades que llegaron de España, en el transcurso de ese tiempo llamamos por teléfono de un centro de comunicaciones cerca de esta vecina y después fuimos a comprar unos brales porque mi marido se sentía mal, cerca también luego de alli llegamos a casa de una amiga que se llama Consuelo y ella estaba en compañía de hermanas, hermanos y cuñadas de la misma señora tuvimos un rato conversando y ellos estaban jugando bingo el rato fue hasta las nueve o nueve y media, de alli nos despedimos y fuimos en esa misma calle donde vive un funcionario de la Regional a buscarlo para que nos diera información sobre el curso que da la p.t.j, porque mi hijo que andaba en mi compañía lo queria hacer nos salio la dueña de la casa y me dijo que estaba durmiendo, nos despedimos y continuamos caminando por esa misma calle, en la siguiente cuadra nos salen tres muchachos jóvenes dos armados a puntan a mis hijos y a mi marido para que les entreguen los celulares, pero nada mas le roban el de mi marido y el de mi hija, quedándonos los celulares de mi hijo y el mio fueron los que quedaron por que los cargábamos en el bolsillo, estos muchachos salen corriendo y en eso viene el sargento de la Guardia el señor Marcial que tiene una casa en la esquina donde nos atracan y se da cuenta que los muchachos nos atracaron y se les pega atrás, no los alcanzó y se regresa, pero nosotros habíamos caminado hasta la avenida y nos alcanzó en ese lugar para decirnos que teníamos que denunciar ese tipo de hecho que estaan sucediendo eso fue a las diez o diez y media de la noche, en ese momento conversando recibimos una llamada diciéndome que en mi casa habian varias patrullas y oficiales de Poli Maracaibo y estaban dentro de mi inmueble en ese momento se corta la llamada por bateria y mi marido me dice que vayamos a ver que sucede y nos fuimos para mi vivienda, llegando como de diez diez y media estaban todos los vecinos en la calle y habian patrullas afuera y las luces yo las habia dejado encendidas y la casa estaba oscura lo unico que tenia luz era el garaje, por tal motivo me asombro y entro a mi casa diciendo buenas noches señores oficiales que pasa, uno de los oficiales me contesta quien es usted, y le contesto la dueña de la casa y veo que las ventanas de mi casa que son bastante amplias estaban rotas y le pregunto que que pasaba y me responde maldita roba carros, y entró por la parte del fondo que estaba abierta y consigo varios oficiales dentro de mi casa y me doy cuenta que se extraviaron mis prendas de oro, un millón cien mil bolívares que tenia porque yo ese dia iba a viajar con mi hijo, el cual se iba a pre-inscribir en el curso de p.t.j, los oficiales me sacan de mi inmbueble para el patio, alli es donde me doy cuenta que hayan vehículo estacionado en el fondo de la casa y no veo a mi marido por ahí, era que ya lo habian esposado y metido en una patrulla, le pregunto a un oficial de las prendas y del dinero ellos me responden que yo no tengo que decirle a nadie que se me perdieron prendas ni que nadie se ha metido para mi casa, y si nadie se ha metido como es que esta el porton abierto del garaje yo sen que no tiene cerca, porque esta el portón abierto y las ventanas violentadas y ellos dentro del inmueble que quien les habia dado permiso para entrar ahí si yo no estaba presente y la casa estaba sola, ellos me respondieron que ellos eran la ley que me cayara y estuvimos en el transcurso de una hora discutiendo el porque estaban dentro de mi casa, en mi habitación, en el cuarto de mi hija, y ellos me dijeron que yo no tenia derecho a nada porque era una roba carros, en ese momento llaman al señor William Zerpa y a su hijo que son los vecinos del frente para que atestiguaran que el vehículo estaba dentro de mi patio, y en ese momento uno de los oficiales me estaba obligando y amenazando que tenia que decir que mi marido se habia robado el vehículo yo le dije que porque el siendo oficial me estaba obligando a decir una mentira si yo lo que tenia que decir era la verdad, que no sabemos la procedencia del vehículo, y tenemos testigos a William Zerpa y a su hijo para que atestigüen que yo no estaba presente cuando los oficiales entraron a mi casa, cuando los oficiales llegaron a ella, el señor William entro cuando me enseñaban a mi que el vehículo estaba en el patio, en ese momento también veo a un oficial que esta entrando con una placa de un carro blanca rota con letras negras, le pregunto que de donde saco eso me dijo que de arriba del techo de mi casa, yo le dije que porque es tan mentiroso que yo lo vi venir de la patrulla que estaba en todo el frente de mi garaje que la traía de ese vehículo para mi casa el me respondió eso no es problema suyo de donde la saque, alli tuvimos un percance porque le estaba preguntando sobre las pertenencias de mi casa, ahí me di cuenta que me falta una cámara filmadora de mi hija que estudia comunicación social y que su cuarto también estaba violentado y registrado, puede dar fe de la hora que llegue a mi casa el Sargento de la Guardia que es mi vecino el cual estaba conmigo en la avenida antes de yo llegar a mi casa, los funcionarios después me esposan y me llevan a la Jefatura policial en donde me dicen como a los quince minutos que firmara unos documentos que era algo normal porque ya me iba para mi casa, lo firme y le pregunte como íbamos hacer con mi ventana rota lo que se habia extraviado de mi casa y el problema que estaba sucediendo, me dijeron como yo era una delincuente no tenia derecho hablar, yo les pregunte que cual derecho les daba a ellos ha meterse en mi casa, y apagar las luces del frente para que no se viera lo que estaba sucediera adentro el que no la debe no la teme, después de la llamada que me hicieron fui para mi casa porque no la debo yo se que mi casa no tiene cerca en mi frente y que ese porton nunca ha tenido candado y que es facil abrir y no les daba derecho a interrumpir y sustraerme las cosas personales, tambien quisiera llamar de testigo amis vecinos del lado y del frente para que testifiquen que en ese momento no me encontraba en mi inmueble y juro y declaro que no se como llego ese vehículo a mi casa, no se quien lo llevo, también se que mi marido no es capaz de esas cosas, pueden preguntar por la casa de su mamá es una persona correcta, lo cual no lo estoy viendo de estos funcionarios que hicieron este procedimiento, es todo.”Seguidamente la defensa expone: “ Considera la defensa en vista de que estamos en presencia de la imputación de un delito de gran magnitud, tal cual es el robo y aprovechamiento de vehículo, uno de los cuales coloca al imputado en un estado de desventaja total debido a que la pena impuesta es alta, a tal efecto paso hacer las siguientes consideraciones: Si bien es cierto que hay un hecho innegable y evidente y es el que el vehículo producto de la comisión del delito se encontraba en el inmueble de mis defendidos también es cierto que dicho inmueble carece de las respectivas protecciones o cercas y que lo hacen un lugar accesible a a cualquier persona, asi como esta defensa en la oportunidad procesal pertinente podrá demostrar asi como también que los hoy imputados no se encontraban en su residencia a la hora de irrumpir la policía en dicho inmueble, de esto podrán dar testimonio todos los vecinos que presenciaron dicho acto, haciendo la observación esta defensa, que si bien es cierto que aparece un acta de entrevista de testigos que la suscriben los ciudadanos WILLIAM ZERPA GUILLEN Y WILLIAM ZERPA SANCHEZ, en ningún momento de dicha acta se desprende que dichos testigos hallan asegurado que los imputados se encontraban en el sitio a la hora del procedimiento, y si por el contrario pudiera esta defensa ofrecer el testimonio de mas de diez personas que presenciaron la llegada de los imputados a su residencia la cual es motivada su presencia a una llamada recibida al celular de la ciudadana Yulexys Espejo realizada por el ciudadano William Paredes, por otro lado esta defensa considera no aceduaca la calificación dada por la representante del Ministerio Publico al presunto delito cometido, pues en el supuesto negado de que el imputado José SIMANCA que es a quien se le imputa el delito de robo, se le pudiese imputar algún delito sería Aprovechamiento; en conocimiento esta defensa que lo plantado es asunto de fondo y en el interés de que se esclarezca todos los hechos imputados a mi defendidos dado a todas las circunstancias irregulares planteadas por mis defendidos en sus declaraciones, solicito la imposición de una medida Cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad, en función de reafirmar el principio de libertad y la presunción de inocencia, tomando en consideración que mis defendidos son venezolanos por nacimiento, tienen arraigo en el país, carecen de recursos económicos, por lo tanto no hay peligro de fuga ni de obstaculización y el delito que se les debería imputar no excedería la pena de diez años es todo.” Oída las exposiciones por las partes, este Juzgado en funciones de Control, observa que se han cometidos hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente prescritos, como es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SALVADOR DUARTE. Es por lo que esta juzgadora considera que existen fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUSO, por demás que estamos en presencia delitos cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritos, y en virtud de existir la presunción del peligro de fuga en virtud de lo establecido en el artículo 280 del texto procesal por la posible pena que llegara ha imponérsele, y a los fines de asegurar las resultas del proceso, en lo que se refiere a la Fase Preparatoria, a los fines de que la Representación Fiscal, pueda llevar a cabo la investigación de los hechos ocurridos, esta juzgadora considera procedente decretar al imputado, SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUSO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, y decreta a la ciudadana ESPEJO YULEXYS DEL CARMEN Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la Presentación ante este Tribunal cada (30) días y la Prohibición de salida del país, por no existir suficientes elementos de convicción. No debe de olvidarse de la misma manera que si bien toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia, y a que se le trate como inocente mientras no se establezca su culpabilidad, también es cierto que los códigos y las leyes de procedimiento penal admiten por estrictas razones de orden procesal la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para asegurar los fines del proceso penal como es el caso de autos. Destacando también que la limitación a la libertad no constituye una lesión a la presunción de inocencia; Así mismo la Sentencia de la Sala constitucional de fecha 14 de Noviembre de 2002 expresa que: “ El Juez de control si expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral…”. De la misma forma de DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de que sea decretada una mediada menos gravosa para el imputado SIMANCA BUSTAMANTE JOSE RUXSON, por cuanto esta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir a esta juzgadora que el referido imputado ha participado en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, todo ello derivado tanto del Acta Policial que riela en el Folio No. Dos de la presente causa, suscrita por los Oficiales Garis Fernandez y Eugis Uzcategui, adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, quienes dejan constancia que en el Barrio El Gaitero, calle 130 con avenida 69ª casa N° 130-39, se encontraba un vehículo el cual habia sido producto de robo con las siguientes características marca chevolet, modelo blazer, color beige, placas VBG-37T, el cual se encontraba oculto en la parte trasera de la vivienda, por lo que informamos a nuestra central que verificara la placa del vehículo por nuestro sistema, arrojando como resultado que el vehículo se encontraba solicitado por uno de los delitos previstos en la ley Sobre robo y hurto de vehículos automotores del día 14-02-06, por lo que efectuamos el llamado a dos personas que se encontraban en el patio el primero de sexo masculino de aproximadamente 1.75 de estatura, tez morena, de bigotes, vestido con yens negro y camisa negra, y la segunda de sexo femenino de 1.65 de estatura, de tez blanca, a quienes se les notificó de la situación accediendo estos de manera voluntaria a permisar nuestra entrada, por lo que amparándonos en el artículo 210 del copp en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedimos a introducirnos en el patio de la vivienda siendo testigos los ciudadanos ZERPA SANCHEZ WILLIAM ALI, Y ZERPA GUILLEN WILLIAM, una vez en el patio de la vivienda procedimos a efectuar la revisión del vehículo, encontrando en el interior del mismo varias prendas de vestir de uso militar con las siguientes características un pantalón estampado, una chaqueta estampada con los Escudos de la Guardia Nacional y el nombre de SIMANCA en una de sus mangas estampadas, un par de botas de material de cuero, así como de un facsimil de placa de vehículo de material plástico de color blanco con la leyenda de color azul XKH-219, el cual se encontraba solicitado mediante llamada telefónica ante nuestro organismo por uno de los delitos Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, por lo que procedimos a efectuar la aprehensión de los ciudadanos que se encontraban en la vivienda. Del acta de Denuncia verbal realizada por la victima en la presente causa ciudadano MANUEL SALVADOR DUARTE, inserta al folio 5 de la presente causa. De las actas de entrevistas a los ciudadanos WILLIAM ZERPA GUILLEN Y Y WILLIAM ZERPA SANCHEZ, y que rielan a los Folios 6 y 7 de la Causa. De las fotografías tomadas en el sitio donde se encontraba el vehículo robado.