Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana LISSETH DEL VALLE OCANTO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.563, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hija, la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, titular de la cédula de identidad N° V-18.864.870.
• SE DESIGNAN como CURADOR AD HOC, de la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, antes identificada, a la ciudadana KATERINE CAROLINA NAVAS OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.864.870, en su carácter de tía materna de la adolescente.
Publíquese......