Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta de Revisión del convencimiento, realizado en fecha 13 de agosto de 2009, referido a la OBLIGACION DE MANUTENCION por el ciudadano: NEIL EDWIN PARRA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.680.892, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus hijos: NEYL ANTONIO PARRA MUÑOZ y NEIBELYN ELENA PARRA MUÑOZ , identificados en actas, en contra de la ciudadana: MARIA MARGARITA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.689.129, domiciliada en la calle Bolívar, Bar Don Juve, de la población Encontrados, Municipio Catatumbo del Est.....