Solicitud Nº 8056.-
Sentencia: Nº 117. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ELENA CASTILLO DE NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.941.524, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ENDER DAVID GONZÁLEZ MAGDALENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.083 y exponen:
Que el día 18 de octubre del año 1986, falleció ab intestato la ciudadana CIRA ELENA FERRER DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-137.987, según Acta de Defunción consignada en actas; y quien fuera su legítima madre. Que acude a fin que previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus antes mencionada.
Posteriormente a ello, la solicitante, asistida de Abogado, solicitó se evacuen los testigos que oportunamente presentara, se declare a la difunta HILDA JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ quien fuera titular de la cédula de identidad número V-2.818.915, como heredera igualmente de la causante CIRA ELENA FERRER DE CASTILLO y una vez evacuadas las diligencias le sean devueltas en original con sus resultas.
Cursan en los folios 16, 17 y 18 de esta solicitud, declaraciones rendidas por las ciudadanas JUDITH COROMOTO OLIVARES PIRELA, IRMA LORENAZA GONZÁLEZ DE NAZARIEGO y JOHANA ESTELA ARAUJO OLIVARES, las cuales resultan contestes en sus deposiciones, al no contradecirse en sus dichos, por lo que a este Juzgador le merecen fe, por lo que se les asigna valor probatorio y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, datos filiatorios y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS MARÍA EL CARMEN ELENA CASTILLO DE NAZARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-1.941.524, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia e HILDA JOSEFINA CASTILLO DE MARTÍNEZ (Difunta) quien fuera titular de la cédula de identidad numero 2.818.915, para ser declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante CIRA ELENA FERRER DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-137.987, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.