REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves trece (13) de agosto de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2015-000366.-
OFERENTE: CORPORACIÓN DIGITEL C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: CARLOS GUEVARA OCANDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 6.806.268, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.206.-
OFERIDO: EDGAR JAVIER NAVEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.240.313.-
EL APODERADO LEGAL DEL OFERIDO: EDGAR JOSÉ NAVEDA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.521.849.-
EL ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JOSÉ RAFAEL PEREZ NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.858.079, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.905.-
ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, comparece el apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A., abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA OCANDO, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de cuatro (04) folios útiles, con cuatro (04) folios de anexos, mediante el cual realiza una OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano: EDGAR JAVIER NAVEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 15.0240.313, siendo que en fecha 27/05/2015, fue recibida por este Juzgado dicha solicitud, y se procedió a admitir.
Ahora bien, en fecha 01/07/2015, las partes antes identificadas presentaron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, constante de nueve (09) folios útiles, él cual se da íntegramente por reproducido en este acto, por medio del cual la Parte Oferente, ofrece pagar a la parte Oferida, la cantidad total neta de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON TREINTA BOLÍVARES (Bs. 379.820,30), mediante el cheque consignado primigeniamente a los efectos por la cantidad de Bs. 347.112,30, y otro entregado al momento de la presentación de la transacción en comento por la cantidad de Bs. 32.708,00, y que a su vez fue aceptada y recibida por el apoderado legal del Oferido, ciudadano EDGAR JOSE NAVEDA RODRIGUEZ, a quien se le insto a consignar original del respectivo documento poder que le acredita tal cualidad, ello mediante auto de fecha de 21/07/2015, a los fines de efectuarse el presente pronunciamiento, siendo dicho documento presentado en esa misma fecha (21/7/2015), y en escrito por separado a la transacción en comento, el apoderado legal del beneficiario en cuestión, solicito la entrega de la cantidad de dinero consignada primigeniamente, específicamente del cheque de gerencia Nos. 0112469, de la entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, de fecha 05/05/2015, por la cantidad de Bs. 347.112,30, lo que sumado al otro monto entregado, de igual manera en la figura de cheque de gerencia, cuando presentaron el documento transaccional de Bs. 32.708,00, nos da el monto total transado de Bs. 379.820,30, habiéndose entregado el segundo de los cheques mencionados, tal como consta al folio treinta y tres (33) de la presente causa, y verificado ofici librado en fecha 30/07/2015, donde se ordena a la oficina de control de consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, hacer entrega de la cantidad de dinero consignada a los efectos. De igual manera las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento, solicitando la Homologación de la misma, por lo que pasará a pronunciarse en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por la parte Oferente CORPORACIÓN DIGITEL S.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA OCANDO, y el ciudadano Oferido EDGAR JAVIER NAVEDA SUAREZ, representado por su apoderado legal ciudadano EDGAR JOSÉ NAVEDA RODRIGUEZ, con expresas para ello, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL PEREZ NAVA, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, una vez que conste en actas la entrega de la cantidad de dinero ordenada. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, celebrada por la Oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A., y la parte Oferida, ciudadano EDGAR JAVIER NAVEDA SUAREZ, representado por su apoderado legal ciudadano EDGAR JOSÉ NAVEDA RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: No se ordena el cierre y archivo de este expediente, hasta tanto conste en actas la entrega de la cantidad ordenada.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.)
La Secretaria,
EFR/ EXP.VP01-S-2015-000366.-
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