DECLARA: DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, ciudadanos: IVAN JOSÉ MARCANO CARREÑO e ISA MARCELLA MORONTA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.614.258 y V-11.247.883, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio OMAR FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.704.251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 58.017, y que contrajeron en fecha tres (03) de junio de dos mil (2000), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre las partes de este proceso, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 50.....