Revisada como ha sido la transacción, recibida por este Tribunal de fecha 12 de Agosto del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio VICTOR MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DEYSI MADUEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos amplia y suficientemente identificados en actas. Visto los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa este Tribunal, que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada.....